Titularidad del Patrimonio (714-2014)
Para determinar quién es el titular de los bienes y derechos patrimoniales se tendrán en cuenta las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por los contribuyentes, o las descubiertas por la Administración. Estas normas sobre titularidad jurídica serán las contenidas en las disposiciones reguladoras del régimen económico del matrimonio, así como en los preceptos de la legislación civil aplicables en cada caso a las relaciones patrimoniales entre los miembros de la familia o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho.
Cuando un bien o derecho sea común a ambos cónyuges o miembros de la pareja de hecho según las normas o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial o patrimonial, se atribuirá la mitad de su valor a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones se atribuirán a los contribuyentes según las reglas y criterios anteriores.