Base (109-2016)
Base liquidable general
Se obtiene restando de la base imponible general las reducciones.
Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con los importes de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.
El contribuyente deberá acreditar, en su caso, mediante la oportuna justificación documental, la procedencia y cuantía de las bases liquidables generales negativas cuya compensación pretenda cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron.
NOVEDAD: Los contribuyentes aplicarán una minoración en la cuota que se obtenga de la base liquidable general de 1.389 euros.
Base liquidable del ahorro
La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal disminución.
