Impuesto extranjero (714-2015)
Se podrán deducir los impuestos satisfechos en el extranjero con la siguiente particularidad: En el caso de obligación personal de contribuir, de la cuota del impuesto se deducirá –por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse fuera del territorio español– la menor de las dos cantidades siguientes:
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El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el impuesto.
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El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de la base liquidable gravada en el extranjero.
