Obligados a retener o ingresar a cuenta (190-2010)
Obligados a retener o ingresar a cuenta que deben presentar el modelo 190.
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rendimientos del trabajo, de actividades económicas o premios sometidas a esta obligación:
- Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
- Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto así lo determine la legislación aplicable, debiendo ingresar las retenciones e ingresos a cuenta en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los casos en que así se señale en el Concierto Económico.
No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.
Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.
No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:
- Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
- Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
- Tratándose de Cooperativas Agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios.
Obligaciones del obligado a presentar el modelo 190.
Las obligaciones del retenedor y obligado a ingresar a cuenta son las siguientes:
- Deberán presentar, mediante el modelo 110 y en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior. La presentación y el ingreso se efectuarán ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.
No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante el modelo 111 y en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones hubiese excedido en el año inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.
Se presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas de las señaladas en este modelo, no se hubiera procedido la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No se presentará declaración negativa cuando en el periodo no se hallan satisfecho rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta.
- Deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año el modelo 190, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados a través de los modelos 110 y 111.
En el caso de que la relación se presente por soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.
- Deberá expedir con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en favor de cada contribuyente el modelo 10T, certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados.
