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Rentas obtenidas por la entidad (184-2013)


 A) Rendimientos de capital mobiliario

- Rendimientos de capital mobiliario integrados en la base imponible del ahorro  de acuerdo con la NF del IRPF: Se consignará el importe total de los rendimientos íntegros.

Renta atribuible: coincidirá con el importe consignado en el apartado de ingresos íntegros.

- Rendimientos de capital mobiliario integrados en la base imponible general de acuerdo con la NF del IRPF: Se consignará el importe total de los rendimientos íntegros.

 Gastos. Se consignará el importe total de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital mobiliario previstos en la normativa del IRPF.

Renta atribuible: será el resultado de restar al ingreso íntegro los gastos fiscalmente deducibles.

% de no Integración. Se harán constar en su caso, los porcentajes de no integración según el IRPF y que a continuación se resumen:

1. El 40% cuando el periodo de generación de los rendimientos de capital mobiliario previstos en la normativa del IRPF sea superior a dos años.

2. El 50% cuando el periodo de generación de los rendimientos sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Importe de ingresos íntegros sobre los que se aplica el porcentaje de no integración. Se consignarán los ingresos íntegros a los que corresponda aplicar los porcentajes de no integración mencionados en el apartado anterior.

 C) Rendimientos del capital inmobiliario

- Rendimientos de capital inmobiliario integrados en la base imponible del ahorro de acuerdo con la NF del IRPF. Se consignará el importe total de los rendimientos.

Gastos. Se consignará el importe total de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario previstos en la normativa del IRPF incluida la bonificación que corresponda aplicar sobre los ingresos íntegros.

Renta atribuible: será el resultado de restar al ingreso íntegro los gastos fiscalmente deducibles.

- Rendimientos de capital inmobiliario integrados en la base imponible general de acuerdo con la NF del IRPF. Se consignará el importe total de los rendimientos íntegros del capital inmobiliario.

Gastos. Se consignará el importe total de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de capital inmobiliario previstos en la normativa del IRPF.

Renta atribuible: será el resultado de restar al ingreso íntegro los gastos fiscalmente deducibles.

% de no Integración. Se harán constar en su caso, los porcentajes de no integración previstos en la normativa del IRPF y que a continuación se resumen:

    1. El 40% cuando el periodo de generación de los rendimientos de capital inmobiliario previstos en la normativa del IRPF sea superior a dos años.

    2. El 50% cuando el periodo de generación de los rendimientos sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 D) Rendimientos de actividades económicas

Se consignarán los rendimientos de a actividades económicas realizadas por la entidad en régimen de atribución de rentas.

Método de determinación de rendimientos. Se indicará en este apartado el método de determinación de los rendimientos de actividades económicas de la entidad en régimen de atribución de rentas:

 

Método de determinación de rendimientos

Clave

Estimación Directa Modalidad Normal

1

Estimación Directa Modalidad Simplificada

2

Estimación Objetiva (solo sí  todos los miembros de la entidad son personas físicas)

3

 

Tipo de actividad. Clave. Se indicará  el tipo  o naturaleza de la actividad o actividades  cuyos datos vayan a consignarse en cada una de las columnas:

 

Tipo o naturaleza de las actividades

Clave

Actividades empresariales de carácter mercantil

1

Actividades agrícolas y ganaderas

2

0tras actividades empresariales de carácter no mercantil

3

Actividades profesionales de carácter artístico o deportivo

4

Restantes actividades profesionales

5

 

Grupo o epígrafe IAE. Se indicará el grupo o epígrafe en el que se encuentra clasificada la actividad realizada a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Ingresos íntegros. Se consignará el importe de los ingresos íntegros obtenidos por la entidad en régimen de atribución de rentas referido a la actividad económica que corresponda. Se incluirán en este apartado las prestaciones y cantidades percibidas en concepto de incapacidad temporal para la actividad por cada unos de los socios/as, herederos/as, comuneros/as o participes.

Gastos. Se consignará el importe de los gastos fiscalmente deducibles de los rendimientos de actividades económicas.

Rendimiento previo atribuible. Será el resultado de restar  a los ingresos íntegros los gastos fiscalmente deducibles.

Actividades económicas en Estimación Objetiva

En el caso de actividades económicas cuyo rendimiento se determine en régimen de estimación objetiva (signos, índices o módulos) no se deberá consignar ningún importe en las claves Ingresos íntegros y Gastos.

En la clave Rendimiento previo atribuible se hará constar el importe del rendimiento de la actividad en el período.

Importe del rendimiento con período de generación superior a 2 o 5 años. Se consignará el importe de la parte del rendimiento neto con derecho a aplicar porcentaje de no integración, de acuerdo con lo previsto en la normativa  del IRPF y que a continuación se resumen:

1. El 40% cuando el periodo de generación de los rendimientos netos de la actividad económica sean superior a dos años.

2. El 50% cuando el periodo de generación de los rendimientos sea superior a cinco años o se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

 R) Ganancias y pérdidas patrimoniales de bienes afectos a actividades económicas

En este apartado se declara el importe total de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos al conjunto de actividades económicas las cuales se sumaran o restaran al rendimiento ordinario de la actividad económica de la entidad.

La cuantificación se realizará conforme a lo previsto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Ganancias / pérdidas imputables. Se consignará el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables en el ejercicio.

 F) Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

En este epígrafe se declara el importe total de las ganancias y pérdidas netas no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales que efectivamente se imputen en el ejercicio.

Ganancias / pérdidas imputables. Se consignará el importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables en el ejercicio.

 G) Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales

En este epígrafe se declara el importe total de las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

Se consignarán las ganancias y pérdidas, que derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales efectivamente se imputen en el ejercicio de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRPF.

Ganancias / pérdidas imputables. Se consignará la parte de ganancia / pérdida patrimonial imputable en el ejercicio.

 H) Entidades cuyos miembros determinen la renta atribuible según el Impuesto sobre Sociedades

Cuando todos los miembros de la entidad en régimen de atribución de rentas sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, las renta atribuible a dichos socios/as, herederos/as o participes se determinará de acuerdo con las normas del Impuesto sobre Sociedades.

Resultado contable. Deberá consignarse el resultado del ejercicio que figure en las cuentas anuales de la entidad, elaboradas de acuerdo con las normas mercantiles y contables que sean de aplicación.

Ajustes: Aumentos / Disminuciones. Se harán constar los importes que de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades y el resto de normas fiscales aplicables deban añadirse y/o restarse del resultado contable a efectos de determinar la renta fiscal generada por la entidad en el ejercicio.

 I) Deducciones Norma Foral del IRPF

Se hará constar el importe que constituya base de deducción por alguno de los conceptos previstos en la Norma Foral 10/2006 del IRPF.

Deducciones Norma Foral 3/2004

Base de la deducción. Se consignará el importe correspondiente al valor del donativo efectuado, calculado de acuerdo con lo previsto en la normativa del IRPF.

Deducciones en Actividades Económicas

Base de la deducción. Se consignará el importe de las inversiones o gastos efectuados en el ejercicio y que den derecho a alguna de las deducciones previstas la normativa del IRPF.

Deducción por doble imposición internacional

Base de la deducción. Cuando entre las rentas de la entidad figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero se consignará el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas en los términos previstos en la normativa del IRPF.

Otras deducciones

Base de la deducción. Se consignará la base de otras posibles deducciones no recogidas en los apartados anteriores de acuerdo con lo establecido en la normativa del IRPF.

 J) Deducciones Norma Foral del IS

Deberán cumplimentar este apartado las entidades en régimen de atribución de rentas que tengan socios/as, herederos/as, comuneros/as o participes que sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.

Deducción por doble imposición

Importe. Se consignará en esta clave el importe total de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades residentes en España, así como las rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de la participación en el capital o fondos propios de entidades residentes en España percibidos por la entidad declarante en el ejercicio.

Deducción por doble imposición internacional

Importe. Cuando la entidad hubiera obtenido rentas gravadas en el extranjero, consignará en esta clave el importe satisfecho por razón de gravamen sobre dichas rentas en los términos previstos en la Norma del Impuesto sobre Sociedades.

Asimismo cuando entre las rentas de las entidades se computen dividendos o participaciones en beneficios pagados por una sociedad no residente, se hará constar en esta clave el importe del impuesto efectivamente pagado por la entidad respecto de los beneficios con cargo a los cuales se abona el dividendo en la cuantía correspondiente a tales dividendos.

Deducciones por Inversión en Actividades

Importe. Se hará constar en esta clave el importe total de las cantidades invertidas o gastadas en la realización de cualquiera de las actividades que generan derecho a deducción en la cuota de acuerdo con lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Deducciones Norma Foral 3/2004

Importe. Se hará constar el importe de las cantidades donadas a entidades sin fines lucrativos a las que resulte de aplicación el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo previsto en el Título III de la NF 3/2004, de 7 de abril, de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos Fiscales al Mecenazgo. En el caso de donativos, donaciones o aportaciones en especie, se hará constar el valor de lo donado o aportado, determinado de acuerdo con las normas de valoración previstas en dicha norma.

Otras deducciones

Base / Importe. Se hará constar en esta clave el importe de las inversiones o gastos, que al margen de los contemplados en las claves anteriores, den derecho a deducción en la cuota de acuerdo con la Norma del Impuesto sobre Sociedades o cualquiera otra normativa aplicable.

 K) Retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad

Se consignarán los importes de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que le hubieran sido practicadas a la entidad en régimen de atribución de rentas, durante el período objeto de declaración

Suma de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del capital mobiliario

Se hará constar el importe de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos de capital mobiliario del ejercicio.

Suma de retenciones e ingresos a cuenta por arrendamientos de inmuebles urbanos (constituyan o no actividad económica):

Se consignarán en esta casilla el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio derivado del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, con independencia de que deban calificarse como procedentes del capital inmobiliario o como derivados de actividades económicas.

Suma de retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos de actividades económicas

Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a los rendimientos del ejercicio procedentes de actividades económicas, con excepción de las retenciones e ingresos a cuenta derivados del arrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuyo importe se hará constar, en su caso, en la casilla anterior.

Suma de retenciones e ingresos a cuenta por ganancias patrimoniales

Se consignará el importe total de las retenciones e ingresos a cuenta que correspondan a las ganancias patrimoniales del ejercicio procedente de la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva, así como a los premios obtenidos por la participación en concursos, juegos, rifas o combinaciones aleatorias.

Suma de retenciones e ingresos a cuenta por otros conceptos

Se hará constar aquí el importe de cualquier retención o ingreso a cuenta que resulte aplicable a la entidad, y que no se haya contemplado en los epígrafes anteriores.