Resumen de declaraciones (110-2009)
Si hemos decidido entrar en el programa utilizando la opción de Gestión por Declarante, deberá crearse el declarante antes de poder añadirle declaraciones. Posteriormente, independientemente del tipo de gestión que hayamos seleccionado, pulsaremos Nueva Declaración para crear una declaración.
Tras ello deberá elegirse si se trata de una Pequeña empresa o de una Gran empresa, dato que no se podrá modificar posteriormente, únicamente podrá consultarse mediante la opción Entidad - Entidad del declarante del menú del modelo.
Si se ha elegido Pequeña empresa, la lista de periodos será de los cuatro trimestres que componen el año. En cambio, si se ha elegido Gran empresa, la lista estará constituida por los doce meses del año, desde Enero hasta Diciembre.
Datos de período
Se relacionará en esta ventana el número de perceptores, los importes de las percepciones satisfechas y las retenciones e ingresos a cuenta efectuados en el período correspondiente al de la declaración. Dichos importes se introducirán totalizados por grupos con relación a la naturaleza de su origen y diferenciando, dentro de cada grupo, las retribuciones sujetas a retención de las sujetas a ingreso a cuenta.
Así, se introducirán los datos en la fila o línea correspondiente, dentro de cada grupo.
• Las retribuciones sujetas a retención y, en su caso, las retenciones, se introducirán en la fila encabezada por la letra R.
• Las retribuciones sujetas a ingreso a cuenta y, en su caso, los ingresos a cuenta, se introducirán en la fila encabezada por la letra I.
En función del origen de la retribución se diferencian los siguientes grupos en los cuales se introducirán los importes totalizados por cada periodo de declaración:
Trabajo: rendimientos del trabajo.
Para los ejercicios 2009, 2010 y 2011, el dato indicado como retención/ingreso no debe superar el 40% del importe/valor (con margen de exceso de 1 €), tanto para las retribuciones sujetas a retención (R) como para las sujetas a ingreso a cuenta (I).
Para el ejercicio 2012, el dato indicado como retención/ingreso no debe superar el 49% del importe/valor (con margen de exceso de 1 €), tanto para las retribuciones sujetas a retención (R) como para las sujetas a ingreso a cuenta (I).
Actividades profesionales: rendimientos de actividades profesionalesmbos.
Para los ejercicios 2009, 2010, 2011 y 2012, el dato indicado como retención/ingreso no debe superar el 15% del importe/valor (con margen de exceso de 1 €), tanto para las retribuciones sujetas a retención (R) como para las sujetas a ingreso a cuenta (I).
A partir del 01/09/2012, el dato indicado como retención/ingreso no debe superar el 21% del importe/valor (con margen de exceso de 1 €), tanto para las retribuciones sujetas a retención (R) como para las sujetas a ingreso a cuenta (I).
Actividades empresariales: rendimientos de actividades empresariales (agrícolas, ganaderas y forestales). El dato indicado como retención/ingreso no debe superar 2% del importe/valor, tanto para las retribuciones sujetas a retención (R) como para las sujetas a ingreso a cuenta (I). Ambos porcentajes aceptan un margen de exceso de 1 €.
Premios: rendimientos procedentes de premios.
Para el ejercicio 2009, el dato indicado como retención/ingreso no debe superar el 18% del importe/valor si se trata de las retribuciones sujetas a retención (R) y el 22% si se trata de las sujetas a ingreso a cuenta (I). Ambos porcentajes aceptan un margen de exceso de 1 €.
Para los ejercicios 2010 y 2011, el dato indicado como retención/ingreso no debe superar el 19% del importe/valor si se trata de las retribuciones sujetas a retención (R) y el 23% si se trata de las sujetas a ingreso a cuenta (I). Ambos porcentajes aceptan un margen de exceso de 1 €.
Para el ejercicio 2012, el dato indicado como retención/ingreso no debe superar el 21% del importe/valor si se trata de las retribuciones sujetas a retención (R) y el 26% si se trata de las sujetas a ingreso a cuenta (I). Ambos porcentajes aceptan un margen de exceso de 1 €.
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