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Caracteres y otros datos del grupo (220-2012)

Grupo fiscal: composición del número

El número de grupo fiscal se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos. Los 2 o 3 primeros dígitos corresponden al número comunicado por la Administración. Los 2 últimos dígitos corresponden al primer ejercicio de aplicación del régimen. La letra es opcional, siendo A=Araba, B=Bizkaia, G=Gipuzkoa y N=Navarra.

El grupo formado por entidades de Crédito

Marcarán una X en esta clave, los grupos que incluyan entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.

El grupo formado por cooperativas

Marcarán una X en esta clave, los grupos que esté formado por entidades sometidas al régimen de cooperativas reguladas en la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre el Régimen Fiscal de las cooperativas.

El grupo tenga la consideración de Pequeña empresa (art. 49.1 N.F. 7/1996) )

Marcarán una X en esta clave, aquellos grupos que, en su conjunto, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Norma Foral 7/96 del Impuesto sobre Sociedades, hayan hecho uso o no, en el citado período, del régimen especial previsto en el Capítulo II del Título VIII de la citada Norma Foral. Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:

  1. Que lleve a cabo una explotación económica.

    Concepto de Explotación Económica Art. 38.2 DF 45/1997 "A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados 1 y 2 mencionados en el apartado anterior, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando ejerza una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

  2. Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o su activo no supere los diez millones de euros.
  3. Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
  4. Que no se hallen participadas directa o indirectamente en un 25 por 100 ó más por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo o sociedades de promoción de empresas a que se refieren los artículos 59 y 60, respectivamente, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.

Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra)

Marcarán una X en esta clave cuando el grupo tribute conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Declaración complementaria

Marcarán una X en esta clave, si el grupo va a presentar una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.

Relación de sociedades

Se rellenarán los datos identificativos de las entidades dominadas, no así los datos de la dominante, que aparecerán rellenadas automáticamente.