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Concepto y clases de reducciones (109-2013)

La base liquidable general será el resultado de practicar en la base imponible general las siguientes reducciones. Se harán en el mismo orden en que se citan y no podrán dar una base imponible general negativa::  

1) Por abono de pensiones compensatorias y anualidades por alimentos:

La base imponible general y, en su caso, la base imponible del ahorro, será objeto de reducción en el importe de las cantidades satisfechas:

- pensiones compensatorias y anualidades por alimentos a favor del cónyuge o pareja de hecho, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, y además

- satisfechas ambas por decisión judicial.

2) Por aportaciones a mutualidades, planes de previsión asegurados, planes de pensiones, planes de pensiones regulados en la directiva 2003/41/CE, EPSV, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:

No podrán reducirse de la base imponible las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los que se refiere los siguientes apartados, que se realicen a partir del inicio del periodo impositivo siguiente a aquél en que los socios, partícipes, mutualistas o asegurados hayan cumplido los 67 años de edad.

 

Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social

1º. Las aportaciones realizadas por los socios de las entidades de previsión social voluntaria que tengan por objeto la cobertura de las contingencias a que hace referencia el artículo 3 de la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre régimen fiscal de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, y el desempleo para los socios trabajadores, incluyendo las contribuciones del socio protector que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

2º. Las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo.

 3º. Las aportaciones realizadas por los partícipes a los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, incluidas las contribuciones efectuadas por las empresas promotoras, siempre que se cumplan ciertos requisitos

 4º. Las aportaciones y contribuciones a mutualidades de previsión social que cumplan ciertos requisitos.

 5º. Las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados. Los planes de previsión asegurados se definen como contratos de seguro que deben cumplir ciertos requisitos.

 6º. Las aportaciones realizadas por los trabajadores a los planes de previsión social empresarial regulados en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, incluyendo las contribuciones del tomador. En todo caso los planes de previsión social empresarial deberán cumplir ciertos requisitos.

 7º. Las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia conforme a lo dispuesto en la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Igualmente, las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o su cónyuge o pareja de hecho o aquéllas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, podrán reducir en su base imponible general las primas satisfechas a estos seguros privados, teniendo en cuenta el límite de reducción previsto en el artículo siguiente de esta Norma Foral.

El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que satisfagan primas a favor de un mismo contribuyente, incluidas las del propio contribuyente, no podrán exceder de 5.000 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias primas a favor de un mismo contribuyente, habrán de ser objeto de reducción, las primas satisfechas por el propio contribuyente, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 5.000 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las primas satisfechas por otras personas a su favor en la base imponible general de éstas, la cual se realizará, en su caso, de forma proporcional.

 8º. Las aportaciones a la Mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales realizadas por deportistas profesionales y de alto nivel que tengan reconocida dicha condición, siempre y cuando se cumplan los requisitos, características y condiciones establecidas en la disposición adicional undécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 9º. Con independencia de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites a que se refiere el artículo siguiente de esta Norma Foral, los contribuyentes cuyo cónyuge o pareja de hecho no obtenga rentas a integrar en la base imponible general, o las obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este apartado 1 de los que sea socio, partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge o pareja de hecho, con el límite máximo de 2.400 euros anuales.

 NUEVOS LIMITES DE REDUCCION:

5.000 euros por la suma de APORTACIONES a epsvs…pps 

12.000 euros por la suma de APORTACIONES + CONTRIBUCIONES a epsvs…pps

 Para el límite conjunto (12.000 de aportaciones y contribuciones), en primer lugar se tomarán en cuenta la suma de las contribuciones

 (También entran dentro de estos límites las aportaciones de Mutualidades de Deportistas Profesionales)

 EXCESOS

 SIEMPRE SE REDUCEN LOS EXCESOS DE AÑOS ANTERIORES, Y EN PRIMER LUGAR LAS CONTRIBUCIONES

 Podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes siempre y cuando el contribuyente no haya cumplido 68 años o más en el año de la reducción.

Podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes los excesos de aportaciones A FAVOR del cónyuge, siempre que el socio no haya cumplido 68 años o más en el año de la reducción.

Si los excesos proceden por insuficiencia de cuota, también se podrán reducir los cinco ejercicios siguientes, independientemente de la edad del contribuyente.

Podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes los excesos producidos por insuficiencia de cuota de aportaciones A FAVOR del cónyuge, independientemente de la edad del socio.

 Aportaciones a favor de personas discapacitadas:

 Límite aportaciones realizadas por el propio minusválido          12.000

Límite aportaciones a favor de minusválido                                8.000

 Los excesos, tanto por exceder del límite de aportación como por insuficiencia de cuota, podrán ser objeto de reducción en los 5 ejercicios siguientes.

 EXCESOS GENERADOS ANTES DEL 2012

Los excesos procedentes y pendientes a 1 de enero de 2012, de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 se podrán reducir respetando los límites de 5.000 y 12.000 actuales SIN LIMITE DE EDAD.

Los excesos procedentes y pendientes a 1 de enero de 2012, de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 de aportaciones A FAVOR del cónyuge, se podrán reducir respetando el límite de 2.400 SIN LIMITE DE EDAD DEL SOCIO.

Los excesos procedentes y pendientes a 1 de enero de 2012, de 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 de aportaciones a favor de DISCAPACITADOS, se podrán reducir respetando los límites actuales de 12.000 y 8.000.

3) Tributación conjunta:

Según el tipo de unidad familiar, la reducción por tributación conjunta es la siguiente:

  • Unidad familiar constituida por los cónyuges no separados, así como los miembros de la pareja de hecho constituida con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y por los hijos menores de edad, si conviven con los padres y/o los hijos mayores de edad incapacitado judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. La reducción por hacer la declaración conjunta es de 4.176,00 euros.
  • Unidad familiar constituida por un progenitor y todos los hijos a que se refiere el apartado anterior, independientemente de con quien convivan en los casos de separación legal o de inexistencia de matrimonio o pareja de hecho constituida conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho. La reducción queda fijada en 3.628,00 euros.