Correcciones al resultado contable (ajustes extracontables) (200-2013)
Las CASILLAS que integran el apartado "AJUSTES EXTRACONTABLES", tienen como objeto calcular la base imponible del Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Norma Foral 7/1996, el resultado contable, todo ello por aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de la citada norma. En consecuencia, deberán consignarse en dichas claves los aumentos o disminuciones que proceda aplicar sobre el Resultado Contable, con el fin de determinar la Base imponible del período impositivo objeto de declaración.
A título orientativo, a continuación se exponen los diversos preceptos legales que originan la cumplimentación de las correcciones al resultado contable:
- Impuesto sobre Sociedades: Letra b) del apartado 1 del artículo 14 de la NF 7/1996.
- Amortizaciones: Artículo 11 de la NF 7/1996.
- Pequeñas y medianas empresas (amortización libre y acelerada): Artículo 50 de la NF 7/1996.
- Arrendamiento financiero:Artículo 116 y disposición transitoria séptima de la NF 7/1996.
- Pérdida por deterioro de valor de elementos patrimoniales: Artículo 12 de la NF 7/1996.
- Pérdida por deterioro de créditos insolvencias de pequeñas y medianas empresas: Artículo 51 de la NF 7/1996.
- Provisiones no deducibles fiscalmente: Artículo 13 y DT 13 de la NF 7/1996.
- Gastos no deducibles fiscalmente: Artículo 14 de la NF 7/1996.
- Aplicación del valor normal de mercado: Artículos 15.2, 15.3, 16, 17 y 18 de la NF 7/1996.
- Corrección de rentas por efecto de la depreciación monetaria: Apartado 9 del artículo 15 y disposición adicional sexta de la NF 7/1996.
- Exención por doble imposición internacional: En esta clave se consignarán las rentas exentas de tributación como consecuencia de dividendos y otros repartos de beneficios derivados de participaciones en entidades no residentes , así como, las rentas obtenidas en la transmisión de las citadas participaciones (artículo 19 de la NF 7/96).
- Imputación temporal de ingresos y gastos: Artículo 20 de la Norma Foral 7/96.
- Subcapitalización: Artículo 21 de la NF 7/1996.
- Diferimiento de beneficios extraordinarios (normativa aplicable hasta 31-12-2001): Este apartado deberá ser cumplimentado por aquellas entidades que habiéndose acogido, en su momento, al diferimiento regulado en el art. 22 de acuerdo con la normativa aplicable hasta el 31-12-2001, deban proceder conforme a la misma, a la integración en base imponible de aquellas rentas diferidas inicialmente.
- Exención por reinversión (normativa vigente a partir del 1-1-2002): Este apartado deberá ser cumplimentado exclusivamente por aquellas entidades que habiendo efectuado transmisiones onerosas se acojan y cumplan con los requisitos establecidos en el citado art. 22 según redacción vigente aplicable a partir del 1-1-2002.
- Inversiones por implantación de empresas en el extranjero: Contenido en la redacción anterior del artículo 22 bis de la NF 7/1996.
- Reducción de ingresos procedentes de la propiedad intelectual: Contenido vigente del artículo 22 bis de la Norma Foral 7/1996.
- Imputación de rentas (UTE, AIE y AEIE): Capítulos IV y V del Título VIII de la NF 7/1996.
- Sociedades y Fondos de capital–riesgo y Sociedades de Desarrollo Industrial y Regional: Capítulo VI del Título VIII de la NF 7/1996.
- Valoración de bienes y derechos. Régimen especial de operaciones de reestructuración: Capítulo X del Título VIII de la NF 7/1996.
- Minería e hidrocarburos, factor de agotamiento: Contenido en los Capítulos XI y XII del Título VIII de la NF 7/1996.
- Transparencia fiscal internacional: Capítulo XIII del Título VIII de la NF 7/1996.
- Régimen fiscal de entidades de tenencia de valores extranjeros: Capítulo III del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
- Régimen Fiscal de entidades parcialmente exentas: Capítulo XV del Título VIII de la NF 7/1996.
- Régimen Fiscal de entidades sin fines lucrativos: Norma Foral 3/2004.
- Cooperativas 50% Dotación Fondo Reserva Obligatorio: En este apartado deberá recogerse el 50% del importe que las Cooperativas destinen por obligación legal o estatutaria al Fondo de Reserva Obligatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
- Ajustes de primera aplicación (Disposición Transitoria Undécima del Decreto Foral 45/1997):
- Aquellos sujetos pasivos que optaron por la integración del importe total del saldo del ajuste de primera aplicación en la base imponible del ejercicio 2008, no realizarán ninguna otra corrección.
- Las entidades que decidieron aplicar los ajustes conforme al punto 2º de la mencionada disposición adicional integrarán en la base imponible del ejercicio los abonos o cargos a reservas que se correspondan con gastos e ingresos devengados en el ejercicio conforme al nuevo Plan General de Contabilidad.
- Diferencia entre amortización contable y fiscal del incremento neto de valor, actualización de balances DFN 1/2013: artículo 9.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
- Deterioros de valor de elementos patrimoniales actualizados, actualización balances DFN 1/2013: artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
- Pérdidas en transmisión de elementos patrimoniales actualizados, actualización de balances DFN 1/2013: artículo 9.2 del Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
- Otras correcciones: En estas claves se recogerán todos aquellos otros importes que correspondan a correcciones del resultado contable que no sean susceptibles de incluirse en alguna de las claves específicas expuestas en esta relación orientativa.
Tabla de contenidos:
