Deducción compensatoria para pensionistas y perceptores de prestaciones por desempleo (109-2011)
Los contribuyentes que perciban rentas por incapacidad permanente total, jubilación, viudedad, orfandad o desempleo de regimenes públicos de la SS y clases pasivas y cuya base imponible general y del ahorro sea igual o inferior a 20.000 euros podrán aplicar la deducción del 1% sobre la retribución íntegra. Esta deducción es por autoliquidación.
