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Deducciones (220-2013)

Deducción por doble imposición interna

Se consignará el importe de la deducción por doble imposición interna calculada en los términos previstos en los artículos 33 y Disposición Adicional. 1ª de la N.F. 7/1996; así como, los arts. 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).

Se deberá consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de los importes consignados en el apartado "importe aplicado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1306).

Atención: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:

  • El establecido en el art. 85.2 de la Norma Foral 7/1996, "Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación"
  • El establecido en el art. 31 de la Norma Foral 7/1996, la cuota integra del propio grupo.

Deducciones por doble imposición internacional

En este apartado se consignarán entre otras, las siguientes deducciones: Arts. 34, 68.2 y 115.9 de la N.F. 7/1996. Por otra parte, en la casilla de aplicada se indicará el importe que, de la deducción generada, es aplicado en la liquidación correspondiente al período declarado.

Se deberán consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de los importes consignados en el apartado "importe aplicado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1307).

Atención: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:

  • El establecido en el Art. 85.2 de la Norma Foral 7/1996, "Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación"
  • El establecido en el art. 31 de la Norma Foral 7/1996, la cuota integra del propio grupo

Deducciones por doble imposición socios SOCIMI

Art. 119 duodecies Norma Foral 7/1996.

Deducciones con límite sobre la cuota líquida

Se deberá consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo".

La suma de todos los importes consignados en el apartado "importe aplicado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1309).

Peculiaridad del ejercicio 2013

Las deducciones generadas en el ejercicio 2013 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo. Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa no importará directamente del modelo 200 individual. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:

  • Activos corrientes nuevos. Art. 37 (casilla 2500)
  • Innovación no tecnológica. Exceso sobre la media (casilla 2595)
  • Gastos de formación profesional. Deducción adicional (casilla 2539)
  • Creacián de empleo (casillas 2545 á 2556)

Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo doble clic en el ejercicio 2013, se podrá acceder la pantalla en la que figuran todas las deducciones con límite sobre la cuota (pinchando en la casilla 6303). Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de "deducción generada" del ejercicio 2013.

Atención: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:

  • El establecido en el art. 85.2 de la Norma Foral 7/1996, "Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación".
  • El establecido en el art. 46.1 de la Norma Foral 7/1996:

El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 1998 y 1999 no puede ser superior al 40 por 100 de la cuota líquida positiva.

El importe de las deducciones correspondientes al ejercicio 2000, más, en su caso, la suma de los importes del párrafo anterior, no puede ser superior al 40 por 100 de la cuota líquida positiva. No obstante, si el importe de deducción por artículo 41 (actividades de I+D e Innovación Tecnológica) excede del 10% de la cuota líquida, el límite del 40 por 100 a que se hace referencia en este apartado se elevará al 45 por 100.

El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2001 y 2011 (incluidos ambos) más, en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplan los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%.

Deducciones sin límite sobre la cuota líquida

Se deberá consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo".

La suma de todos los importes consignados en el apartado "importe aplicado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1310).

Peculiaridad del ejercicio 2013

Las deducciones generadas en el ejercicio 2013 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo.

Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa no importará directamente del modelo 200 individual. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:

  • Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
  • Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)

Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo doble clic en el ejercicio 2013, se podrá acceder la pantalla en la que figuran todas las deducciones con límite sobre la cuota (pinchando en la casilla 6303). Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de "deducción generada" del ejercicio 2013.

Atención: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes límites:

  • El establecido en el art. 85.2 de la Norma Foral 7/1996, "Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación".
  • En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.