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Deducciones (220-2014)

Deducción por doble imposición:  Se consignará el importe de la deducción por doble imposición calculada en los términos previstos en el artículo 60 y Disposición Adicional. 2ª de la N.F. 2/2014; así como,  los artículos 19 y 25 de la N.F. 2/1997 (cooperativas).

Se deberá consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de los importes consignados en el apartado "importe aplicado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1306).

Sin embargo, en el caso de que la deducción generada en el ejercicio actual sea la correspondiente al artículo 60.5 de la NF 2/2014, el sujeto pasivo deberá consignar el importe de la deducción generada y el programa calculará el importe a aplicar en el ejercicio actual (siempre teniendo en cuenta el importe de la cuota íntegra ajustada y las deducciones por doble imposición que el sujeto pasivo haya consignado como “aplicado en el ejercicio actual”).

Atención: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:

  • El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, "Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación"

  • El establecido en el art. 58 de la Norma Foral 2/2014, la cuota integra del propio grupo.

Deducción cooperativas especialmente protegidas: Se incorporarán las deducciones del grupo de cooperativas especialmente protegidas, calculadas en los términos previstos en el artículo 27.2 y Disposición Adicional 2ª de la NF 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.

Deducciones con límite sobre la cuota líquida: Se deberá consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de todos los importes consignados en el apartado "importe aplicado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1309).

Peculiaridad del ejercicio 2014:

Las deducciones generadas en el ejercicio 2014 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo. Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa no importará directamente del modelo 200 individual. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:

  • Activos corrientes nuevos. Art. 61 (casillas 2500 y 2615)
  • Creacián de empleo (casillas 2545 á 2556)

Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo doble clic en el ejercicio 2014, se podrá acceder la pantalla en la que figuran todas las deducciones con límite sobre la cuota (pinchando en la casilla 6303). Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de "deducción generada" del ejercicio 2014.

Atención: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta dos límites:

  • El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, "Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación".

  • El establecido en el art. 67.1 de la Norma Foral 2/2014:

El importe de las deducciones correspondiente al ejercicio 1999 no puede ser superior al 40 por 100 de la cuota líquida positiva.

El importe de las deducciones correspondientes al ejercicio 2000, más, en su caso, la suma de los importes del párrafo anterior, no puede ser superior al 40 por 100 de la cuota líquida positiva. No obstante, si el importe de deducción por artículo 62 (actividades de I+D e Innovación Tecnológica) excede del 10% de la cuota líquida, el límite del 40 por 100 a que se hace referencia en este apartado se elevará al 45 por 100.

El importe de las deducciones correspondientes a los ejercicios comprendidos entre 2001 y 2011 (incluidos ambos) más, en su caso, la suma de los importes consignados en los párrafos anteriores, no puede ser superior al 45 por 100 de la cuota líquida positiva. Este límite se mantiene para los ejercicios 2012 y 2013, excepto para aquellos sujetos pasivos que no cumplían los requisitos previstos en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerados pequeña empresa, para las cuales el límite en el ejercicio 2012 y 2013 será el 35%.

A partir del 2014 el límite indicado en los párrafos anteriores es del 45% de la cuota líquida positiva, independientemente del tipo de entidad de que se trate.

Deducciones sin límite sobre la cuota líquida Se deberá consignar los datos (deducción generada, aplicado en ejercicios anteriores, aplicado en el ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de todos los importes consignados en el apartado "importe aplicado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1310).

Peculiaridad del ejercicio 2014

Las deducciones generadas en el ejercicio 2014 se consignarán como se ha indicado anteriormente, de forma individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo. Hay que tener en cuenta que los requisitos para la aplicación de las deducciones se refieren al grupo fiscal, y por ello, habrá determinadas deducciones que el programa no importará directamente del modelo 200 individual. Concretamente, las deducciones que no van a ser importadas son las correspondientes a:

  • Actividades de I+D. Deducción adicional (casilla 3006)
  • Innovación tecnológica .Exceso sobre la media (casilla 3015)

Para poder aplicar dichas deducciones, se seleccionará la entidad integrante del grupo, y haciendo doble clic en el ejercicio 2014, se podrá acceder la pantalla en la que figuran todas las deducciones con límite sobre la cuota (pinchando en la casilla 6303). Se rellenarán las deducciones que correspondan, siendo la suma de todas ellas (casilla 2594), el importe que el programa traslade a la casilla de "deducción generada" del ejercicio 2014.

Atención: a la hora de introducir los datos individualizados se tendrán en cuenta los siguientes límites:

  • El establecido en el art. 96.2 de la Norma Foral 2/2014, "Las deducciones pendientes de aplicación en el momento de su inclusión en el grupo fiscal podrán deducirse en la cuota íntegra del grupo fiscal con el límite que hubiere correspondido a dicha sociedad en el régimen individual de tributación".
  • En ningún caso, la suma de las deducciones sin límite de cuota a consignar será superior a la cantidad resultante de minorar la cuota líquida positiva en el importe de la suma de las deducciones con límite de cuota aplicadas en el ejercicio.

TRIBUTACION MINIMA

El programa calculará de forma automática si procede o no aplicar la tributación mínima, de acuerdo con el artículo 59.3 de la Norma Foral 2/2014. En caso de que esta tributación mínima sea de aplicación en la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, aparecerá marcada automáticamente la casilla 1315, y aparecerá en la pantalla, en la parte inferior derecha de la liquidación, el mensaje siguiente: “De acuerdo con el artículo 59 de la Norma Foral 2/2014, se le aplica la TRIBUTACION MINIMA”.

La aplicación de la misma supondrá que las deducciones con límite sobre la cuota que se aplican en el ejercicio se vean reducidas hasta que la cuota efectiva alcance la tributación mínima, quedando el saldo sin aplicar para ejercicios posteriores.