Demás acciones, participaciones no negociados (714-2011)
Los demás valores representativos de la participación en fondos de cualquier tipo de entidad no negociados en mercados organizados, se computarán de la siguiente forma:
-
Si el último balance de la entidad se ha revisado y verificado y el informe de auditoría resulta favorable, estos valores se computarán por el valor teórico que resulte de ese balance.
-
Si el balance no ha sido auditado o el informe de auditoría no resulta favorable, se computará por el mayor de los tres valores siguientes:
ATENCION: En el caso de valores de entidades que tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o de sociedades patrimoniales, el valor teórico al que se alude en los apartados anteriores se determinará una vez sustituido el valor neto contable de los activos por el valor que tendrían a efectos de este Impuesto.
-
Valor nominal.
-
Valor teórico resultante del último balance aprobado.
-
Valor resultante de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al 31 de diciembre del ejercicio de la declaración.
-
Las acciones y participaciones en el capital social o en el fondo patrimonial de las Instituciones de Inversión Colectiva se computarán por el valor liquidativo a 31 de diciembre del ejercicio de la declaración, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones con terceros.
La valoración de las participaciones de los socios o asociados, en el capital social de las cooperativas se determinará en función del importe total de las aportaciones sociales desembolsadas, obligatorias o voluntarias, resultante del último balance aprobado, con deducción, en su caso, de las pérdidas sociales no reintegradas.
Para ello, las entidades deberán proporcionar a sus socios, a sus asociados o a sus partícipes certificados con las valoraciones correspondientes.
