Pantalla Completa

Deudas (714-2014)

Las deudas se valorarán por su valor nominal el 31 de diciembre del ejercicio de la declaración. Sólo podrán deducirse las deudas de las que deba responder el contribuyente, siempre que estén debidamente justificadas.

Las cantidades avaladas no serán deducibles, hasta que el avalista esté obligado a pagar la deuda por haberse ejercitado el derecho contra el deudor principal y resultar éste fallido. En el caso de obligación solidaria, las cantidades avaladas no podrán deducirse hasta que se ejercite el derecho contra el avalista.

Tampoco podrá deducirse la hipoteca que garantice el precio aplazado en la adquisición de un bien, aunque podrá deducirse el precio aplazado o deuda garantizada.

En ningún caso serán objeto de deducción las deudas contraídas para la adquisición de bienes o derechos exentos. Cuando la exención sea parcial, será deducible, en su caso, la parte proporcional de las deudas.