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Introducción (714-2014)

El contribuyente debe declarar:

  • Todos los bienes de los que sea titular.
  • Todos los derechos de contenido económico que se le atribuyan en la fecha del devengo, es decir, el 31 de diciembre del ejercicio de la declaración.

El contribuyente no tiene que declarar los siguientes bienes y derechos:

  • Los bienes integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que hayan sido debidamente inscritos.

  • Los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas que hayan sido registrados y calificados, así como los integrantes del Patrimonio Histórico Español.

  • Los objetos de arte y antigüedades cedidos en depósito a museos o instituciones culturales, en tanto en cuanto se encuentren depositados. Condiciones:

    • Que no haya ánimo de lucro.
    • Que el periodo de cesión no sea inferior a tres años.
  • La obra propia del artista, mientras permanezca en el patrimonio del autor.

  • El ajuar doméstico, exceptuadas las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones, aeronaves, objetos de arte y antigüedades.

  • Los derechos de contenido económico en los siguientes instrumentos:
    1. Los derechos consolidados de los socios de número u ordinarios y los derechos económicos de los beneficiarios en una entidad de previsión social voluntaria.

    2. Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.

    3. Los derechos consolidados de los partícipes y los derechos económicos de los beneficiarios en un plan de pensiones.

    4. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los planes de previsión asegurados a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    5. Los derechos de contenido económico que correspondan a aportaciones realizadas por el sujeto pasivo a los planes de previsión social empresarial a que se refiere la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo las contribuciones del tomador.

    6. Los derechos de contenido económico que correspondan a primas satisfechas a los seguros privados que cubran la dependencia.

  • Los derechos derivados de la propiedad intelectual, mientras permanezcan en el patrimonio del autor.

  • Los derechos derivados de la propiedad industrial, mientras no estén afectos a actividades empresariales.

  • Los valores cuyos rendimientos estén exentos.

  • La vivienda habitual del contribuyente, hasta un importe máximo de 300.000,00 euros. 

  • Los bosques de especies autóctonas situados en el País Vasco hasta un máximo de 100.000 euros.

  • Instalaciones de energías renovables cuya generación de energía se utilice bien para el consumo directo del titular o bien para su incorporación a las redes de distribución, con un máximo de 100.000 euros.
  • Senderos, terrenos e instalaciones de uso primordialmente público cuya utilidad haya sido reconocida por la Administración pública correspondiente.
  • Bienes y derechos cuyo principal destino sean actividades agrícolas, ganaderas, apicultoras o forestales y que no constituyan la principal fuente de renta de las actividades que dan derecho a la bonificación. Se aplicará la exención hasta un importe máximo de 100.000 euros.