Liquidación (200-2013)
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Art. 24 y DT undécima de la NF 7/1996 y Disposición Transitoria NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva. El límite de dicha compensación, en el caso de que la entidad cumpla con lo previsto en el artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 para ser considerada pequeña empresa, será el importe de dicha base imponible previa y en el caso de que la entidad no sea pequeña empresa, dicho límite será el 70% de la base imponible previa a dicha compensación.
Tipos de gravamen: a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
- Con carácter general el tipo de gravamen es el 28%.
Para las pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 49.1 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades:
- El 18%, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
- El 24%, para el resto de Entidades.
- Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el 20%.
- Para las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el 10%.
Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
- Las mutuas de seguros generales, las entidades de previsión social y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca, inscritas en el registro especial del Banco de España.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF3/2004.
- Los Fondos de Promoción de Empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, e 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Las sociedades cuyos valores sean admitidos por primera vez a negociación en la Bolsa de Valores de Bilbao.
- Aplicarán el tipo del 35%: las Entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 20%: las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988 y de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Aplicarán el tipo de gravamen del 1%:
- Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003.
- El fondo de regulación del mercado hipotecario, establecido en el artículo 25 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 0%, las EPSV (NF. 7/1988) y Fondos de Pensiones (Ley 8/1987).
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