Liquidación (200-2014)
Compensación tributaria microempresa: Se aplica para aquellas entidades que cumpliendo los requisitos de microempresa, hayan optado por aplicar la compensación tributaria regulada en el artícículo 32.4 de la NF 2/2014. Deberán haber marcado previamente los caracteres 74 y 75 de la declaración y el programa calculará el importe de esta compensación tributaria.
Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente a los ejercicios 2012 y 2013. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva (2014).
Patrimonio neto fiscal: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014.
Incremento neto: se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2014 y el mayor de los dos ejercicios anteriores. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente.
El incremento neto deberá coincidir con la cantidad destinada a la reserva para fomentar la capitalización empresarial de la distribución de resultados del apartado de las cuentas anuales.
Reducción generada: será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto.
Reducción ejercicio actual: se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva (2014).
Dotación reducido: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva (2014).
Dotación reducción: se consignará el importe de la dotación a la reserva .
Reducción generada: será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: Art. 55 y DT quinta de la NF 2/2014, así como la Disposición Transitoria NF 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas. Sólo se podrá realizar la compensación si la base imponible previa del ejercicio es positiva.
Tipos de gravamen: a título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los siguientes:
- Con carácter general el tipo de gravamen es el 28%.
Para las microempresas y pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2, de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
- El 18%, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
- El 24%, para el resto de Entidades.
- Para el resto de las Cooperativas protegidas y especialmente protegidas: el 20%.
- Para las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública, Cooperativas de Utilidad Pública e Iniciativa Social que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, el tipo de gravamen aplicable es el 10%.
Aplicarán el tipo de gravamen del 21%, las siguientes entidades:
- Las Mutuas de Seguros Generales, las Entidades de Previsión Social Voluntaria a las que no resulte de aplicación el tipo de gravamen previsto en el punto 8 siguiente.y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
- Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento, inscritas en el registro especial del Banco de España.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Las entidades sin fines lucrativos a las que no sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la NF 3/2004.
- Los fondos de promoción de empleo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Las Sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
Aplicarán el tipo del 35%: las Entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.
Aplicarán el tipo de gravamen del 1%: las Instituciones de Inversión Colectiva a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el capítulo V del Título VI de la NF 2/2014.
Aplicarán el tipo de gravamen del 0%: los Fondos de Pensiones y las EPSV que otorguen cualesquiera de las prestaciones contempladas en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Tabla de contenidos:
- Información adicional artículo 117.3
- Deducciones
- Tributacion conjunta al Estado y a las Administraciones Forales del Pais Vasco y Navarra
- Inclusión en la base imponible de rentas positivas obtenidas por entidades no residentes
