Obligados a presentar (115-2009)
Están obligados a presentar el modelo 115 las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) o a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:
• Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
• Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
• Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta en los siguientes supuestos:
• Cuando se trate de arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados.
• Cuando la renta satisfecha por el arrendatario a un mismo arrendador no supere los 900 euros anuales.
• Cuando el arrendador acredite frente al arrendatario el cumplimiento de la obligación de tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1993, de 20 de abril, y no resulte cuota cero, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, cuando aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.
• Cuando los rendimientos se deriven de los contratos de arrendamiento financiero a que se refiere el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, en cuanto tengan por objeto bienes inmuebles urbanos.
