Obligados a presentar (180-2008)
Están obligados a presentar el modelo 180 las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) o a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:
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Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
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Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
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Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.
