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Obligados a presentar (184-2013)

El modelo 184  deberá ser utilizado por:

-   Las entidades en régimen de atribución de rentas con domicilio fiscal en Gipuzkoa que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales.

-   Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que ejerzan una actividad económica.

La obligación de información deberá ser cumplida por quien tenga la consideración de representante de la entidad en atribución de rentas de acuerdo con lo previsto en la Norma Foral General Tributaria, siempre que resulte acreditada fehacientemente, y de no haberse designado representante, se considerará como tal el que aparentemente ejerza la gestión  o dirección y, en su defecto, cualquiera de los miembros o participes que integren o compongan la entidad.

En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, la citada obligación deberá ser efectuada por cualquiera de los miembros  de la entidad contribuyentes del IRPF o sujetos pasivos del IS.