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Obligados a retener o ingresar a cuenta (190-2014)

Obligados a retener o ingresar a cuenta que deben presentar el modelo 190.

Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rendimientos del trabajo, de actividades económicas o premios sometidas a esta obligación:

  1. Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y las entidades en régimen de atribución de rentas.
  2. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades económicas, cuando satisfagan rendimientos en el ejercicio de sus actividades.
  3. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español, que operen en él mediante establecimiento permanente.
  4. Las personas físicas, jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él sin mediación de establecimiento permanente, en cuanto así lo determine la legislación aplicable, debiendo ingresar las retenciones e ingresos a cuenta en la Diputación Foral de Gipuzkoa en los casos en que así se señale en el Concierto Económico.

No se considerará que una persona o entidad satisface rentas cuando se limite a efectuar una simple mediación de pago.

Se entenderá por simple mediación de pago el abono de una cantidad por cuenta y orden de un tercero.

No tienen la consideración de operaciones de simple mediación de pago las que se especifican a continuación. En consecuencia, las personas y entidades antes señaladas estarán obligadas a retener e ingresar en los siguientes supuestos:

  • Cuando satisfagan a su personal prestaciones por cuenta de la Seguridad Social.
  • Cuando satisfagan a su personal cantidades desembolsadas por terceros en concepto de propina, retribución por el servicio u otros similares.
  • Tratándose de Cooperativas Agrarias, cuando distribuyan o comercialicen los productos procedentes de las explotaciones de sus socios.

Obligaciones del obligado a presentar el modelo 190.

Las obligaciones del retenedor y obligado a ingresar a cuenta son las siguientes:

  1. Deberán presentar, mediante el modelo 110 y en los primeros veinticinco días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero declaración de las cantidades retenidas y de los ingresos a cuenta que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior. La presentación y el ingreso se efectuarán ante el Departamento de Hacienda y Finanzas.

No obstante, la declaración e ingreso a que se refiere el párrafo anterior se efectuará mediante el modelo 111 y en los veinticinco primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta que correspondan por el inmediato anterior, cuando se trate de retenedores u obligados cuyo volumen de operaciones hubiese excedido en el año inmediatamente anterior de 6.010.121,04 euros. Por excepción, la declaración e ingreso correspondiente al mes de julio se efectuará durante el mes de agosto y los veinticinco primeros días naturales del mes de septiembre inmediato posterior.

Se presentará declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho rentas de las señaladas en este modelo, no se hubiera procedido la práctica de retención o ingreso a cuenta alguno. No se presentará declaración negativa cuando en el periodo no se hallan satisfecho rentas sujetas a retención e ingreso a cuenta.

  1. Deberá presentar, en el mismo plazo de la última declaración de cada año el modelo 190, resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados a través de los modelos 110 y 111.

En el caso de que la relación se presente por soporte directamente legible por ordenador, el plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente.

  1. Deberá expedir con anterioridad a la apertura del plazo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en favor de cada contribuyente el modelo 10T, certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados.