Operaciones a plazo (109-2013)
Este apartado debe rellenarse en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado cuando se imputen las rentas obtenidas en estas operaciones, a medida que sean exigibles los cobros correspondientes, y no se opte por imputarlas íntegramente al momento del nacimiento del derecho.
Cantidad cobrada en 2012: Se anotará la cantidad que se ha cobrado durante el período impositivo de que se trate.
Ganancia o pérdida: Se obtendrá aplicando a la ganancia o pérdida imputable, el porcentaje que representa la cantidad cobrada en 2012 respecto del total del valor de transmisión del elemento patrimonial.
