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Otros rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible general (109-2011)

Tienen esta consideración los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie:

  • Los procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor y los procedentes de lapropiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

  • Los procedentes de la prestación de asistencia técnica, salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.

  • Los procedentes del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, así como los procedentes del subarrendamiento percibidos por el subarrendador, que no constituyan actividades económicas.

  • Los procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que se obtengan por quien genera el derecho a la explotación de la imagen o en el ámbito de una actividad económica.

Perceptor: Seleccione el perceptor que corresponda, en función del criterio de individualización de los rendimientos procedentes del capital.

Clave rendimiento: Seleccione una de las claves siguientes, según la naturaleza del rendimiento:

  • G: Subarriendo de inmuebles.

  • H: Asistencia técnica y arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas.

  • J: Otros: propiedad intelectual e industrial.

  • L: Intereses de obligaciones bonificadas de entidades vinculadas con el contribuyente.

  • M: Resto de capital mobiliario procedente de entidades vinculadas con el contribuyente.

  • N: Transmisión de activos financieros de entidades vinculadas con el contribuyente.

  • O: Derechos de Imagen, de uso y disfrute.

Rendimiento: Se consignará el rendimiento obtenido.

Integración inferior al 100%: Se marcará esta casilla en aquellos casos en los que el porcentaje de integración sea inferior al 100%.

Período de generación: Se rellenará en los supuestos de rendimientos que se integren en un porcentaje inferior al 100%.

Dentro de estos rendimientos se distinguirán:

a) los calificados como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo según el artículo 49 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: No se consignará ningún período de generación.

b) los generados en un período de tiempo superior a 2 años: Se indicará el número de años en que se han generado.

Cuando conste que el período de generación es superior a 2 años pero sea imposible determinar dicho período se anotarán 3 años.

Porcentaje de integración: porcentaje en que se integran los rendimientos en la base imponible según el artículo 42 de la Norma Foral 10/2006, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

De forma resumida:

  • Rendimientos con período de generación entre 2 y 5 años: 60%

  • Rendimientos con período de generación mayor a 5 años y los calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo: 50%.

     

Gastos deducibles: En el supuesto de rendimientos con clave G o H se deducirán los gastos necesarios para su obtención y la amortización.

Retención: Se consignará la retención practicada.

Porcentaje de titularidad: Se consignará el porcentaje de titularidad que corresponda al contribuyente.