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Perceptor (193-2011)

Pulse el botón de Nuevo perceptor para cumplimentar los datos de los perceptores objeto de la declaración del modelo 193.

RELACIÓN DE PERCEPTORES

NIF declarante: se consignará el NIF del obligado a presentar.

NIF del representante: sólo se cumplimentará en caso de perceptores menores de edad o incapacitados carentes de NIF.

Clave percepción: dependiendo de la operación se consignará la clave que corresponda según la relación de claves incluida en estas instrucciones.

Naturaleza: se consignará el número que corresponda en función de la clave de percepción según la relación incluida en estas instrucciones.

Tipo percepción: se consignará:

1- Para retribuciones dinerarias.
2- Para retribuciones en especie.

Percepciones: en caso de retribuciones dinerarias se consignará la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En caso de retribuciones en especie, la valoración. Si el perceptor es contribuyente del IRPF, la valoración será igual al valor de mercado mas el ingreso a cuenta realizado en caso de que no haya sido repercutido al perceptor.

Cuando el perceptor haya cedido capitales propios por importe superior al resultado de mutiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad vinculada, se declararán con clave de percepción “B” la parte del rendimiento procedente de los capitales cedidos que no superen la cifra anterior, y con clave “D” el exceso.

Importe no integrable: únicamente se cumplimentará en el caso que el perceptor sea contribuyente del IRPF. Se consignará el importe resultante de restar a la cantidad que aparece en la casilla “Percepciones” el resultado de aplicar a esa misma cantidad los porcentajes de integración que correspondan de acuerdo con la normativa del IRPF.


Base: con carácter general, la contraprestación integra. Si el perceptor es contribuyente del IRPF, se tendrán en cuenta las especificidades de los artículos 112, 119 y 120 del Reglamento. En caso de retribuciones en especie, y con carácter general, la base será el resultado de incrementar en el 20% el valor de adquisición o coste para el pagador.

Retenciones / Ingresos a cuenta: será el resultado de aplicar al importe consignado en la casilla “Base” el porcentaje de retención o ingreso a cuenta correspondiente.

A rellenar sólo si en la casilla “Clave perc.” se ha consignado A, B ó D:

Pago: se consignará:

1- Si el declarante realiza el pago como emisor.
2- Si el declarante realiza el pago como mediador de valor nacional.
3- Si el declarante realiza el pago como mediador de valor extranjero.

En caso de pago de valores de emisores extranjeros, se consignará en todo caso 1.

Pago a Mediador: se consignará X únicamente cuando el perceptor sea una Entidad domiciliada, residente o representada en España, que pague por cuenta ajena rentas sujetas a retención o que sea depositaria o gestione el cobro de las rentas de valores que originan el rendimiento o la renta correspondiente.

Clave código: identifica la descripción del contenido de la casilla “Código emisor”. Se consignará :

1: el código emisor corresponde a un NIF (con carácter general).
2: el código emisor corresponde a un código ISIN (caso de no disponer de NIF).
3: el código emisor corresponde a valores extranjeros que no tienen asignado ISIN.

Código emisor:


-si “Clave código” es 1, se hará constar el NIF del emisor.
-si la "Clave código" es 2, se hará constar el código ISIN.
-si la “Clave código” es 3 se consignará la clave ZXX siendo XX el código del país emisor, según la codificación de paises que figura en el Anexo III de la OF 1060/2008, de 2 de diciembre.

Tipo código: identifica la descripción del contenido de la casilla “Código cuenta valores”. Se consignará:


C: aparece el Código cuenta valores.
O: aparece otra identificación.

Código cuenta valores: únicamente se cumplimentará esta casilla si el declarante es una entidad financiera que gestiona el cobro, administra o es depositaria de los valores de los que proceden las rentas o rendimientos.

Pte (pendiente): se consignará una X en el caso de rentas devengadas en el ejercicio, cuyo pago no se ha efectuado por no presentarse los titulares a su cobro. Siempre que se consigne X en esta casilla, el resto de casillas de la misma operación se cumplimentará como sigue:



NIF del perceptor y del representante: 999.999.999.

Apellidos y nombre o razón social: Valores pendientes de abono.

Provincia, Mediador, Tipo código, Código cuenta valores y Devengo: sin contenido.

Resto de casillas: tomarán el valor que corresponda a la operación.
 

Devengo: únicamente se cumplimentará en el caso de rentas pagadas en el ejercicio por haberse presentado sus titulares al cobro y devengadas en ejercicios anteriores. Se consignarán las cuatro cifras del ejercicio de devengo de las rentas.

Clave (Clave percepción): dependiendo de la operación declarada introduzca la clave que corresponda, según la relación de claves. Para ver la relación de claves pulse el botón situado al lado de la clave y selecciónela de la lista, haciendo un doble clic, sobre la clave deseada.

Naturaleza: teclee el número que corresponda, según la relación establecida para cada clave de percepción. Para ver la relación de números, pulse el botón situado al lado del campo Naturaleza y selecciónelo de la lista, haciendo un doble clic, sobre la naturaleza deseada.


CLAVES Y NATURALEZA DE LOS PERCEPTORES

Clave A: rendimientos o rentas obtenidos por la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad.

Naturaleza asociada a esta clave:
 

01 Primas por asistencia a juntas.
02 Dividendos y participaciones en beneficios en cualquier tipo de entidad cuando no proceda la naturaleza 07 ó 08.
03 Rendimientos o rentas procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas, que, estatutariamente o por una decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración de trabajo personal.
04 Rendimientos o rentas que se deriven de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, sobre los valores o participaciones que representen la participación en los fondos propios de la entidad.
05 Cualquier otra utilidad distinta de las contenidas en los dígitos anteriores procedentes de una entidad por la condición de socio, accionista asociado o partícipe.
06 Rendimientos exentos.
07 Dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
08 Dividendos no sometidos a retención.
09 Intereses de las aportaciones satisfechos a sus socios por las cooperativas.

Clave B: rendimientos o rentas obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios cuando no correspondan a la clave D.

Naturaleza asociada a esta clave:

01 Intereses de obligaciones, bonos, certificados de depósito u otros títulos privados.
02 Intereses de obligaciones, bonos, cédulas, deuda pública u otros títulos públicos.
03 Intereses de préstamos no bancarios.
04 Rendimientos o rentas que disfruten de un régimen transitorio de beneficios en operaciones financieras a que se refiere la disposición transitoria decimoquinta de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades.
05 Rendimientos o rentas satisfechas por una entidad financiera como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia total o parcial de un crédito titularidad de aquella.
06 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidos en los dígitos anteriores.
07 Rendimientos exentos.

Clave C: otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluidas en las claves A, B ó D.

Naturaleza asociada a esta clave:

01 Rendimientos o rentas procedentes de la propiedad intelectual cuando el perceptor no sea el autor.
02 Rendimientos o rentas procedentes de propiedad industrial que no se encuentre afecta a actividades económicas realizadas por el perceptor.
03 Rendimientos o rentas procedentes de la prestación de la asistencia técnica salvo que dicha prestación tenga lugar en el ámbito de una actividad económica.
04 Rendimientos o rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas que no constituyan actividades económicas.
05 Rentas vitalicias o temporales que tengan por causa la imposición de capitales, siempre que no hayan sido adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y no se deriven de operaciones de capitalización y contratos de seguros de vida o invalidez.
06 Rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, salvo que dicha cesión tenga lugar en el ámbito de una actividad económica, siempre que se trate de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el IRPF.
07 Rendimientos procedentes del subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos que no constituyan una actividad económica, siempre que se trate de perceptores que tengan la condición de contribuyentes por el IRPF.
08 Rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, aún cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas, siempre que se trate de perceptores que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
09 Rentas obtenidas como consecuencia de premios derivados en la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, siempre que se trate de perceptores que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
10 Contraprestaciones obtenidas como consecuencia de la atribución de cargos de administrador o consejero en otras sociedades, siempre que se trate de perceptores que tengan la condición de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
11 Rendimientos exentos.
12 Otros rendimientos de capital mobiliario o rentas no incluibles en los dígitos anteriores de esta clave.

Clave D: Rendimientos o rentas obtenidas por la cesión a terceros de capitales propios procedentes de entidades vinculadas cuando el perceptor sea contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Naturaleza asociada a esta clave:

Las mismas que las recogidas para la clave B.