Presentación de la declaración (720-2013)
Para la presentación de la declaración anual de bienes y derechos situados en el extranjero por internet tienen que seguirse los siguientes pasos:
1º) Cumplimentación:
Se tiene que utilizar el programa de ayuda ZERGABIDEA. Este programa sólo se encuentra disponible en nuestra web. El programa es el mismo para los contribuyentes y para los representantes profesionales.
2º) Transmisión:
Se podrá presentar la declaración mediante Transmisión telemática con firma electrónica (certificado digital) o clave operativa: para transmitir vía telemática, declaraciones individuales y colectivas, a través del portal de servicios "Gipuzkoataria".
Una vez confeccionada la declaración, se procederá, a través del comando presentación de la declaración, a generar el fichero que ha de transmitirse. Siguiendo los pasos del programa se accede al portal Gipuzkoataria y tras la identificación correspondiente se transmitirá la declaración.
Para la presentación colectiva, una vez seleccionada la opción, el procedimiento a seguir es el siguiente:
1. Se deberá rellenar los datos del presentador (NIF, Apellidos y nombre, domicilio...)
2. Elija el lugar donde desea guardar el fichero que contiene la declaración colectiva. Por defecto se guardará en el directorio de instalación del programa.
3. Seleccione las declaraciones que desea grabar y por lo tanto presentar.
4. Acceda al Portal de Servicios Informáticos "Gipuzkoataria"
5. Entre en el portal utilizando la firma electrónica o clave operativa y siga los pasos para la presentación de los modelos informativos dentro del apartado Declaraciones telemáticas.
Comprobante de la transmisión: después de realizarse la transmisión se visualizará una página que servirá como comprobante de la presentación de la declaración. Este comprobante, podrá imprimirse o guardarse en su ordenador.
Imprimir: Se puede imprimir el borrador de la declaración (no es valido para la presentación). Al activar el comando imprimir del programa se genera un PDF de la declaración.
Declaraciones complementarias o sustitutivas: una vez transmitida la declaración, también pueden transmitirse declaraciones complementarias o sustitutivas de la misma:
• Declaraciones complementarias: cuando se incluyan datos no relacionados en la declaración originaria.
• Declaraciones sustitutivas: cuando se sustituya alguna declaración presentada anteriormente.
En ambos supuestos, el sistema detecta la existencia de la declaración originaria, lo pone en conocimiento del usuario y ofrece el comprobante de la transmisión.
