Pantalla Completa
Cargando...
 

Quienes pueden utilizar esta forma de presentación (194-2008)

Pueden utilizar este programa todas las personas y entidades que tengan obligación de presentar el modelo 193 ó el modelo 194:

Modelo 193

Las que satisfagan los siguientes rendimientos de capital mobiliario:

  1. Si el perceptor es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: los rendimientos de capital mobiliario excepto:
  • Los que se deben declarar en el modelo 196: los obtenidos por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de entidades financieras.
  • Los que se deben declarar en el modelo 194: los obtenidos por la transmisión, reembolso o amortización de activos financieros.
  • Los que se deben declarar en el modelo 188: los procedentes de operaciones de capitalización y contratos de seguro de vida o invalidez.
  1. Si el perceptor es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente o sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades: además de las rentas citadas en el apartado 1) anterior, se excluyen las siguientes:
  • Las que se deben declarar en el modelo 180: las procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
  • Las que se deben declarar en el modelo 187: las obtenidas por la transmisión o reembolso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva.

Modelo 194

En las operaciones sobre activos financieros estarán obligados a retener:

  1. En los rendimientos obtenidos en la amortización o reembolso de los activos financieros, la persona o entidad emisora. No obstante, en caso de que se encomiende a una entidad financiera la materialización de esas operaciones, el obligado a retener será la entidad financiera encargada de la operación. Cuando se trate de instrumentos de giro convertidos después de su emisión en activos financieros, a su vencimiento estará obligado a retener el fedatario público o institución financiera que intervenga en su presentación al cobro.
  2. En los rendimientos obtenidos en la transmisión de activos financieros incluidos los instrumentos de giro a los que se refiere el apartado anterior, cuando se canalice a través de una o varias instituciones financieras, el banco, caja o entidad financiera que actúe por cuenta del transmitente. Se entenderá que actúa por cuenta del transmitente el banco, caja o entidad financiera que reciba de aquél la orden de venta de los activos financieros.
  3. En los casos no recogidos en los apartados anteriores, el fedatario público que obligatoriamente debe intervenir en la operación.