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Actividades en estimación directa modalidad simplificada (109-2015)

 A) Modalidad simplificada

Se calificarán y cuantificarán los ingresos y gastos, excepto provisiones, amortizaciones y ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, de acuerdo a la normativa del Impuesto sobre Sociedades y reglas previstas para la modalidad normal.

A continuación se calculará la diferencia entre dichos ingresos y gastos. La cantidad resultante se minorará  en concepto de amortización, provisión y gastos de difícil justificación; el 10% para todas las actividades excepto, el 35% para la actividad Agrícola-Ganadera y el 60% para la actividad de Transporte por Carretera.

A la cantidad así obtenida se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

B) Modalidad simplificada regla especial para la actividad Pesquera.

Para la actividad pesquera, la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa se llevará a cabo con arreglo a las reglas es especiales que se relacionan a continuación:

  • Se calificarán y cuantificarán los ingresos excepto las ganancias derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad.
  • Se tomarán como gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, exclusivamente el 90% de los ingresos citados en el punto anterior.

  • Finalmente, se sumarán o restarán las ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

C) Modalidad simplificada regla especial para la actividad Forestal.

Para la actividad forestal, la determinación del rendimiento neto mediante la modalidad simplificada del método de estimación directa se llevará a cabo con arreglo a las reglas es especiales que se relacionan a continuación:

  • Se calificarán y cuantificarán los ingresos excepto las ganancias derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad.
  • Se tomarán como gastos deducibles, en atención a su difícil justificación y valoración, exclusivamente el 65% de los ingresos citados en el punto anterior. Este porcentaje se elevará al 75% cuando el contribuyente proceda a la repoblación de las superficies explotadas, de acuerdo con las condiciones y plazos previstos.

  • Se calculará la diferencia entre los ingresos y gastos mencionados en los puntos anteriores. Dicha diferencia se multiplicará por los porcentajes 50% o 60%, en función de que el periodo de generación del rendimiento de la actividad sea superior a dos o a cinco años, y no se obtengan de forma periódica o recurrente.

  • Finalmente, se sumarán o restarán las ganancias o pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

En todas las modalidades anteriores se aplicará lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en caso de reinversión de beneficios extraordinarios.

 

Libros registro:Si se lleva contabilidad ajustada al Código de Comercio, no se estará obligado a llevar los libros registro. En caso contrario, se rellenará este apartado haciendo constar por cada tipo de libro: el número de volúmenes que lo integran, el número de folios utilizados durante el período impositivo, el número de apuntes realizado durante dicho período y la fecha del último de éstos.