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Deducción por participación de los trabajadores en la empresa (109-2011)

Los contribuyentes podrán aplicar una deducción del 10 por 100, con un límite anual máximo de 1.800,00 euros, de las cantidades satisfechas en metálico en el período impositivo, destinadas a la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en la entidad o en cualquiera del grupo de sociedades, en la que prestan sus servicios como trabajadores.  

Deben reunirse los siguientes requisitos:

  1. Los valores no deben estar admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados.

  2. Las entidades deben tener la consideración de pequeña o mediana empresa, según lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

  3. En el caso de grupo de sociedades previsto en el artículo 42 del Código de Comercio, también será de aplicación esta deducción respecto de las acciones o participaciones de cualquier sociedad que forme parte del grupo y que cumplan los requisitos establecidos en las dos letras anteriores.

  4. La adquisición o suscripción debe derivarse de una oferta realizada a todos los trabajadores de las entidades, en igualdad de condiciones para todos ellos, sin que suponga discriminación para alguno o algunos de ellos.

  5. Cada trabajador –junto con su cónyuge o pareja de hecho, cuando se trate de parejas de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2003, de 7 de mayo, reguladora de las parejas de hecho, y con familiares de hasta el cuarto grado inclusive– no puede tener una participación directa o indirecta superior al 5% en la entidad o en cualquier otra del grupo.

  6. Las acciones o participaciones que dan derecho a esta deducción deben mantenerse durante al menos cinco años. El incumplimiento de este plazo, motivará la obligación de ingresar las cantidades deducidas de forma indebida, con los correspondientes intereses de demora. Este ingreso se realizará sumando la cantidad indebidamente deducida a la cuota diferencial correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento . No obstante, el contribuyente podrá optar por realizar el ingreso de las cantidades indebidamente deducidas, con los correspondientes intereses de demora, en un momento anterior.