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Obligados a presentar (228)

Están obligados a presentar el modelo 228 las entidades representantes de los grupos consolidados que tributan en el Territorio Histórico de Gipuzkoa de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 2 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades, en los siguientes supuestos:

a) Cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, a efectos de comunicar el alta previsto en el primer párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.

b) En el supuesto de un grupo fiscal constituido en los términos establecidos en el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 85 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, cuando opten por el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, a efectos de comunicar el alta y de comunicar tanto la entidad representante a que se refiere el párrafo segundo del apartado 6 del articulo 88 de la citada Norma Foral, como, en su caso, la entidad con mayor volumen de operaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 de la misma.

c) Cuando tributando bajo el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, se haya modificado la composición de las entidades que forman el grupo, de acuerdo con lo dispuesto en el cuarto párrafo del apartado 6 del artículo 88 de la Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades.