Por aportaciones a sistemas de previsión social empresarial (109-2011)
1. Para los periodos impositivos iniciados el 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2011, los contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del 50 por 100, con un límite máximo de 200 euros, de las cantidades aportadas durante el periodo impositivo a instrumentos de previsión social empresarial que cumplan las condiciones previstas en el artículo 44 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, y su desarrollo reglamentario.
2. La base de la deducción estará constituida por:
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Las nuevas aportaciones a sistemas de previsión social empresarial que se constituyan a partir del 1 de enero de 2007 como consecuencia de convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.
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Los incrementos de aportaciones a sistemas de previsión social empresarial ya existentes, que supongan un incremento porcentual de la aportación del trabajador respecto a la aportación del ejercicio anterior que se deriven de compromisos de aportación establecidos mediante un convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente.
No se incluirán en la base de la deducción las aportaciones realizadas por el trabajador con carácter voluntario y por encima de las pactadas en convenio, acuerdo colectivo o disposición equivalente, ni las aportaciones empresariales.
3. Para la aplicación de esta deducción será requisito necesario que el trabajador esté incluido en el modelo informativo correspondiente, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
