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Relacion de socios-as, herederos-as, comuneros-as y participes. Rentas atribuibles (184-2013)

Identificación del miembro de la entidad

NIF miembro. Se consignará el número de identificación fiscal correspondiente al socio, heredero, comunero o participe miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas.

NIF representante fiscal. En el supuesto de miembros de la entidad menores de edad que carezcan de NIF se anotará el NIF de representante fiscal, en el que hará constar el NIF de la persona que ostente en cada caso la representación legal del menor (padre, madre, tutor).

En el caso de que el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas no sea residente en territorio español, se deberá consignar en su caso, e número de identificación fiscal de quien ostente la representación fiscal del mismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la NF 2/99, del Impuesto Sobre la Renta de No Residentes.

Apellidos y nombre/ razón social. Para personas físicas se consignará el primer apellido, segundo apellido y nombre completo.

Tratándose de entidades, se consignará la denominación completa de la entidad, sin anagramas.

 Cód Provincia. Se consignará los dos dígitos numéricos que correspondan a  la provincia, o en su caso, ciudad autónoma, del domicilio del miembro de la entidad.

 Cód País: Se consignarán los dos dígitos correspondientes al país o territorio en el que, en su caso, tenga su domicilio el miembro de la entidad, de acuerdo con la relación de códigos de países y territorios aprobados en el anexo III de la Orden Foral 1070/2011.

Clave Tipo de partícipe. Se consignará la clave que proceda de las tres siguientes:

1. Residente

2. No residente sin establecimiento permanente

3. No residente con establecimiento permanente

Si el miembro de la entidad en régimen de atribución de rentas sigue siendo miembro de la entidad a 31 de diciembre, se seleccionará la casilla correspondiente.

En todo caso, se consignará el número de días del año que ha sido miembro de la entidad en la casilla correspondiente.

Porcentaje de participación. Se consignará el porcentaje de participación que corresponda al socio/a, heredero/a, comunero/a o partícipe en la entidad. Dicho porcentaje, cuando no sea un número entero, se expresará con cuatro decimales.

Cuando el socio/a, comunero/a o participe haya sido miembro de la entidad durante un periodo de tiempo inferior a 365 días se calculará el porcentaje de participación teniendo en cuenta los días del año natural en que efectivamente haya sido miembro de la entidad.

Ejemplo: Supongamos que la comunidad de bienes A está constituida con tres comuneros, dos de ellos tienen una participación del 40% y el tercer comunero el 20%. El 15 de septiembre el comunero 3 se da de baja en la comunidad y el resto de los comuneros pasan a tener una participación del 50% cada uno. Los porcentajes de participación se calculan de la siguiente manera:

Comunero 3 (saliente): 20%x 258 días/365=  14,1370%
Comunero 1: 40%x 258 días/365+ 50%x 107días /365=  42,9315%
Comunero 2: 40%x 258 días/365+ 50%x 107 días/365= 42,9315%
                    
Total:  100,00%

La suma de los porcentajes de participación no podrá ser superior al 100%.

Naturaleza de la participación. En virtud de lo establecido en el artículo 56 de la Norma Foral 10/2006 del IRPF, los rendimientos de actividades económicas, únicamente se atribuirán a los socios/as, herederos/as, comuneros/as o participes de la entidad que efectivamente intervengan de forma habitual, personal y directa en la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos afectos a la actividad.

– En caso de tratarse de socios/as, herederos/as, comuneros/as o participes que ejerzan efectivamente la actividad se seleccionará la casilla SI del campo “Ejercicio efectivo de la actividad”.

– En caso de tratarse de socios/as, herederos/as, comuneros/as o participes que no ejerzan efectivamente la actividad económica se seleccionará la casilla NO del campo “Ejercicio efectivo de la actividad”.

Capital aportado: Se consignará el importe del capital aportado por el miembro de la entidad en caso de tratarse de un  socio/a, heredero/a, comunero/a o participe que no ejerza efectivamente la actividad económica.

Porcentaje de atribución:

Si todos los miembros de la entidad ejercen efectivamente la actividad el porcentaje de atribución coincidirá con el porcentaje de participación anteriormente señalado.

Si alguno de los miembros no ejerciera efectivamente la actividad el porcentaje de atribución se calculará teniendo en cuenta el importe satisfecho en concepto de capital mobiliario  al miembro que no ejerce efectivamente la actividad  y  la parte que corresponde en el reparto de resultados al resto de socios/as, herederos/as, comuneros/as o participes

Ejemplo 1: Supongamos que se constituye una comunidad de bienes con tres comuneros cada uno de ellos con una participación de un tercio. Uno de los comuneros no ejerce la actividad y  ha aportado  un capital de 5.000 euros. Al final del ejercicio la comunidad obtiene unos resultados de 30.000 euros y se le paga al comunero que no ejerce la actividad 750 euros en concepto de capital mobiliario (15% del capital aportado).

  Reparto resultado  %  atribución 
Comunero 1  14.625  48,75%
Comunero 2 14.625  48,75%
Comunero 3      750 2,50%
                                                                
   30.000 100,00%

Ejemplo 2: Supongamos que la comunidad de bienes del ejemplo 1 obtiene unos resultados negativos  de 30.000 euros. Las pérdidas se distribuirán entre los comuneros que ejercen efectivamente la actividad,      -15.000 euros cada uno,  y el porcentaje de atribución de cada uno de ellos será del 50%. El comunero que no ejerce efectivamente la actividad no se atribuye ningún importe.

Rendimientos, deducciones y retenciones            

Cuando se trate de socio/as comuneros/as o participes que formen parte de una entidad cuyos miembros sean todos ellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes de Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente, únicamente se consignarán datos en el apartado S  y los apartados I/J y K cuando procedan.

Los rendimientos, deducciones y retenciones se atribuirán a cada socio/a, heredero/a, comunero/a o participe en función del porcentaje de participación consignado.

En caso de que algún miembro de la entidad no ejerza efectivamente la actividad:

Los miembros que ejercen efectivamente la actividad  se atribuirán los rendimientos, deducciones y retenciones relacionados con actividades económicas (rend. actividades económicas,  ganancias y pérdidas afectos a actividades, deducciones y retenciones en actividades económicas) en función del porcentaje de atribución.

Rendimientos de actividades económicas

Rendimiento de capital mobiliario

Este subapartado únicamente se cumplimentará cuando se haya  seleccionado la casilla NO del campo correspondiente a “Ejercicio efectivo de la actividad” es decir, cuando se trate de socios/as, comuneros/as o partícipes que no ejerzan efectivamente la actividad económica.

Importe rendimiento. Se indicará el importe percibido por el socio/a, comunero/a o partícipe que no ejerce  efectivamente la actividad económica, por su participación en la entidad en concepto de rendimientos de capital mobiliario. En este supuesto, se considerará  que el rendimiento imputado es, como máximo, el 15% del capital aportado por dicho miembro de la entidad.