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Aplicación del Decreto Foral Norma 1-2013 (208-2012)

Se rellenará el cuadro, con los datos correspondientes a los elementos que hayan sido actualizados, agrupados por la cuenta del Plan General de Contabilidad, según el siguiente desglose:

    Cuenta                                                             Concepto                   

  1. Terrenos y bienes naturales
  2. Construcciones
  3. Instalaciones técnicas
  4. Maquinaria
  5. Utillaje
  6. Otras instalaciones
  7. Mobiliario
  8. Equipos para proceso
  9. Elementos de transporte
  10. Otro inmovilizado material
  11. Inversiones en terrenos y bienes naturales
  12. Inversiones en construcciones
  13. Activo intangible, acuerdo de concesión
  14. Inmovilizaciones materiales en curso

Precio de adquisición, coste de producción o mejora: Con carácter general, el precio de adquisición, coste de producción o mejora de los elementos patrimoniales, atendiendo al año de adquisición o producción de los mismos. Las ampliaciones o mejoras deberán figurar en la casilla correspondiente al año en que se hubieran producido.

Tratándose de elementos patrimoniales correspondientes a acuerdos de concesión con las empresas concesionarias, el valor actualizable será el que figure en le cuenta 2080 “Activo intangible, acuerdo de concesión” resultante de aplicar los criterios contables establecidos en la Orden EHA/3362/2010, de 23 de diciembre, por las que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas concesionarias de infraestructuras públicas, atendiendo al año de construcción, mejora o adquisición de la infraestructura.

Amortización contable sobre precio de adquisición, coste de producción o mejora que fue fiscalmente deducible: Con carácter general, las amortizaciones correspondientes al precio de adquisición, coste de producción o mejora que fueron fiscalmente deducibles, atendiendo al año en que se dedujeron. No obstante, se consignará como mínimo, las amortizaciones que debieron realizarse con dicho carácter. Caso de que al elemento patrimonial le hubiese sido aplicable un incentivo fiscal por el que haya permitido una aceleración de la amortización, se tomarán las amortizaciones contables, siempre que las mismas hayan podido ser deducidas fiscalmente.

Cuando el período impositivo no coincida con el año natural el coeficiente aplicable será el que corresponda al año en que se inició aquél.

Tratándose de elementos del activo intangible señalados en el apartado anterior, las amortizaciones correspondientes al “Activo intangible, acuerdo de concesión”, atendiendo al año en que se dedujeron.

Precio de adquisición, coste de producción o mejora (valor actualizado): Se consignará el resultado de aplicar el coeficiente de actualización al precio de adquisición, coste de producción o mejora.

Amortización contable sobre precio de adquisición, coste de producción o mejora fiscalmente deducible actualizada: Se consignará el resultado de aplicar el coeficiente de actualización a las amortizaciones contables sobre el precio de adquisición, coste de producción o mejora que fueron fiscalmente deducibles.

Aplicación del artículo 8.2 DFN 1/2013: En el caso de que el nuevo valor actualizado sea superior al valor de mercado del elemento patrimonial actualizado, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo se consignará el valor de mercado de dicho elemento. En caso contrario, no se consignará importe alguno.

Incremento neto del valor por aplicación de los coeficientes de actualización: Cálculo del importe:

705 = ( 702 - 703 ) - ( 700 - 701 )

Revalorización Norma Foral 11/1996 de actualización de balances: Se deberá consignar, en su caso, el importe de la actualización de balances realizadas conforme a lo previsto en la NF 11/1996.

Exceso sobre valor de mercado: Corresponde al exceso entre el nuevo valor del elemento patrimonial actualizado, calculado conforme al artículo 8.1 del Decreto Foral Norma 1/2013, y el valor de mercado del mismo, teniendo en cuenta su estado de uso en función de los desgastes técnicos y económicos y de la utilización que de ellos se haga por el sujeto pasivo. El cálculo viene dado y únicamente vendrá rellenado, en el caso de que se haya consignado algún importe en la casilla 704.

                                    707 = (702-703) - 704

Incremento neto valor resultante de la actualización DFN 1/2013: Cálculo del importe:

        708 = 705 – 706 –  707