Deducción por inversiones y por otras actividades (109-2016)
Los contribuyentes que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos a través del régimen de estimación directa podrán aplicar las deducciones para incentivar las inversiones en activos fijos materiales nuevos y para realizar determinadas actividades previstas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, con los mismos porcentajes y límites previstos en dicha normativa.
Estas deducciones son las siguientes:
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RESUMEN: Deducciones para el fomento de las actividades económicas |
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Inversiones en activos no corrientes nuevos |
10% -5% |
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Producciones españolas cinematográficas o audiovisuales |
30% |
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Edición de libros |
5% |
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Investigación y desarrollo |
30% 50% del exceso respecto de la media de los gastos efectuados en los dos años anteriores 20% de gastos de personal a investigadores cualificados 10% de las inversiones en elementos de inmovilizado material e intangible afectos a actividades de investigación y desarrollo |
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Innovación tecnológica |
15% - 20% |
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Inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía |
Listado Vasco de Tecnologías Limpias: 30% Inversiones para la limpieza de suelos contaminados, etc.:15% |
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Creación de empleo |
4.900,00 € |
9.800,00 € |
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Las deducciones estudiadas serán incompatibles con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos, excepto en lo que se refiere a la libertad de amortización y la amortización acelerada.
