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Fusiones escisiones y cesiones globales de activo y pasivo (20R)

Se cumplimentará este apartado por cada una de las entidades transmitentes que intervengan en la operación objeto de comunicación.

Se incluirán los datos relativos a los bienes transmitidos y/o participaciones en la entidad adquirente recibidas por los socios de la entidad transmitente, de acuerdo con el proyecto y escritura pública en que se documenta la operación.

En el caso de que no existan bienes transmitidos en la operación de reestructuración empresarial, deberá marcarse la casilla correspondiente (53). Si la operación consiste en la cesión global de activo y pasivo (tipo 6), no podrán marca dicha casilla, es decir, será siempre obligatorio rellenar  el apartado A, y no deberán rellenar el apartado B (participaciones en la entidad adquirente recibidas por los socios). Para el resto de operaciones, siempre será obligatorio rellenar el apartado B, pero no así el A.