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Obligados a presentar (180-2008)

Están obligados a presentar el modelo 180 las siguientes personas o entidades, cuando hayan satisfecho a contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes) o a sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos:  

  • Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y demás entidades en régimen de atribución de rentas.

  • Los empresarios individuales y los profesionales, cuando satisfagan o abonen dichos rendimientos en el ejercicio de sus actividades.

  • Las personas físicas y jurídicas y demás entidades no residentes en territorio español que operen en él mediante establecimiento permanente.