Obligados a retener o ingresar a cuenta (296-2009)
Con carácter general, estarán obligados a retener o ingresar a cuenta:
- Los sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta a que se refiere el articulo 15 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, salvo los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta en las transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, que efectuaran una declaración anual especifica.
- Conforme establece el apartado 2 del articulo 19 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, están también obligados a presentar la declaración anual las entidades domiciliadas, residentes o representadas en España, que paguen por cuenta ajena rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta o que sean depositarias o gestionen el cobro de las rentas de valores.
