Cancela la Pantalla Completa
Cargando...
 

Por abono de anualidades por alimentos a los hijos (109-2012)

En caso de nulidad, separación o divorcio, si en virtud de convenio aprobado judicialmente se pactan anualidades por alimentos en favor del hijo y el contribuyente las abona, se deducirá el 15% de las anualidades, con los siguientes límites:

  • 171,00 euros anuales por el primero de los hijos.

  • 211,50 euros anuales por el segundo de los hijos.

  • 357,60 euros anuales por el tercero de los hijos.

  • 422,40 euros anuales por el cuarto de los hijos.

  • 552,30 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos.