Quiénes pueden utilizar esta forma de presentación (345-2008)
Pueden utilizar este programa todas las personas y entidades que tengan obligación de presentar el modelo 345:
- las Entidades de Previsión Social Voluntaria y Entidades Gestoras de Fondos de Pensiones.
- las empresas que actúen como socios protectores de EPSV y promotores de Planes de Pensiones.
- las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos siempre que las contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a sus beneficiarios.
- las Mutualidades de Previsión Social por las aportaciones que tengan por objeto la cobertura de las contingencias de muerte, viudedad, orfandad, jubilación o situación asimilable, invalidez laboral total o permanente para la profesión habitual, absoluta y permanente para todo el trabajo y la gran invalidez.
- las entidades aseguradoras que comercializan planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y productos que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
