Resto de actividades en estimación objetiva por signos, índices o módulos (109-2012)
Este anexo se cumplimentará por aquellos contribuyentes que ejerzan una actividad económica y determinen el rendimiento de su actividad por el método de estimación objetiva de signos, índices o módulos.
Nº de unidades: Introduzca, por cada módulo el promedio de unidades del mismo, relativo al período en que se haya ejercido la actividad durante el año 2012.
Rendimiento neto anual por unidad: Teclee el rendimiento neto anual por unidad de cada módulo establecido para cada actividad según la tabla de módulos para 2012.
Índices correctores: Modifique los índices correctores a que tenga derecho para la determinación del rendimiento previo de la actividad.
Prestaciones por incapacidad temporal: Se introducirán, para sumar al rendimiento de la actividad, las cantidades percibidas en concepto de prestaciones por incapacidad temporal.
Ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos patrimoniales afectos: Para la determinación del rendimiento neto mediante esta modalidad, se sumarán o restarán las ganancias y pérdidas derivadas de elementos patrimoniales afectos a la actividad, cuantificadas conforme a lo previsto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Además, se aplicará lo dispuesto en la normativa del Impuesto sobre Sociedades en caso de reinversión de beneficios extraordinarios y exención por reinversión.
