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Valor de adquisición (109-2011)

  • El valor de adquisición estará formado por la suma de: importe real de la adquisición, coste de inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos, y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos intereses, satisfechos por el adquirente. A esta cantidad, se le restarán las amortizaciones practicadas, computándose en todo caso, cuando proceda, la amortización mínima.

  • Si la transmisión hubiera sido a título lucrativo, el valor de adquisición se obtendrá igual que en el párrafo anterior, tomando por importe real el que resulte de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  • Para el resto de ganancias y pérdidas patrimoniales, se aplicarán las normas específicas de valoración indicadas.

Actualización del valor de adquisición

Cuando las transmisiones de bienes o derechos se realicen en 2011, el valor de adquisición de los mismos ha de actualizarse mediante la aplicación, en función del período de permanencia del elemento en el patrimonio, de los siguientes coeficientes de actualización.

Año de adquisición del elemento patrimonial

Coeficiente de actualización

1994 y anteriores

1,457

1995

1,548

1996

1,491

1997

1,457

1998

1,425

1999

1,386

2000

1,339

2001

1,289

2002

1,244

2003

1,210

2004

1,174

2005

1,137

2006

1,099

2007

1,069

2008

1,028

2009

1,024

2010

1,010

2011

1,000

Estos coeficientes se aplicarán de la siguiente manera:

  • Sobre el importe real de adquisición atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre las inversiones y mejoras atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre los gastos y tributos inherentes a la adquisición, atendiendo al año en que se hayan satisfecho.

  • Sobre las amortizaciones, atendiendo al año al que correspondan.