Por abono de anualidades por alimentos a los hijos (109-2012)
En caso de nulidad, separación o divorcio, si en virtud de convenio aprobado judicialmente se pactan anualidades por alimentos en favor del hijo y el contribuyente las abona, se deducirá el 15% de las anualidades, con los siguientes límites:
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171,00 euros anuales por el primero de los hijos.
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211,50 euros anuales por el segundo de los hijos.
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357,60 euros anuales por el tercero de los hijos.
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422,40 euros anuales por el cuarto de los hijos.
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552,30 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos.
