Ganancias y pérdidas patrimoniales (109-2011)
Concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales
Código: Seleccione de la lista el código o tipo de operación.
Descripción: Describa brevemente la renta obtenida.
Valor de transmisión: Anote el valor de transmisión.
Valor de adquisición: Anote el valor de adquisición.
Fecha de adquisición y fecha de transmisión: dd/mm/aa
Valor a efectos del Impuesto sobre Patrimonio de 2006: Se cumplimentará cuando el contribuyente transmita acciones cotizadas y fondos de inversión, cuya fecha de adquisición sea anterior al 31/12/1994.
Valor de transmisión reinvertido: Anote, cuando proceda, el importe o valor de la transmisión destinado a reinversión de la vivienda habitual.
Préstamo pendiente de amortización: Anote, cuando proceda, en el caso de reinversión en vivienda habitual el importe del préstamo, destinado a financiar la adquisición de la vivienda transmitida, pendiente de amortizar en la fecha de transmisión.
Retención: Anote, cuando proceda, el importe de la retención aplicada a la ganancia patrimonial.
Porcentaje de titularidad: Introduzca el porcentaje de titularidad que ostente el perceptor sobre los valores transmitidos.
Operaciones a plazo: Este apartado debe rellenarse en el caso de operaciones a plazo o con precio aplazado cuando se imputen las rentas obtenidas en estas operaciones, a medida que sean exigibles los cobros correspondientes, y no se opte por imputarlas íntegramente al momento del nacimiento del derecho.
No integración de la pérdida patrimonial: Se anotará "X" en esta casilla en el caso de pérdidas derivadas de la transmisión de:
a) elementos patrimoniales, cuando el transmitente vuelva a adquirirlos dentro del año siguiente a la fecha de transmisión.
b) valores admitidos anegociación en mercados regulados, cuando se hubiera adquirido valores homogéneos en los 2 meses anteriores o posteriores a dicha transmisión.
c) valores no admitidos a negociación en mercados regulados, cuando se hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dicha transmisión.
En estos supuestos no se integrará dicha pérdida en el ejercicio en que se genere. La pérdida se integrará:
-
En el caso a) cuando se produzca la posterior transmisión del elemento patrimonial.
-
En los casos b) y c) a medida que se transmitan los valores que permanezcan en su patrimonio.
Integración de la pérdida de ejercicios anteriores:
Cuando se integre en esta declaración la pérdida patrimonial generada y no integrada en ejercicios anteriores, se anotará en esta casilla el ejercicio en que se ha generado dicha pérdida patrimonial. Aplicación de las letras e), f) y g) del artículo 45 de la Norma Foral 10/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Compensación de las pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores en la base imponible general y especial.
Para realizar la compensación de las pérdidas patrimoniales de los ejercicios anteriores se cumplimentará la pantalla Compensaciones de ejercicios anteriores a la que se accede desde la opción Base de la barra de menú.
