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Joyas, vehículos, pieles, embarcaciones y aeronaves (714-2011)

Las joyas, pieles de carácter suntuario, vehículos, embarcaciones y aeronaves se computarán por su valor de mercado el 31 de diciembre del ejercicio de la declaración.

Para determinar este valor de mercado, los contribuyentes podrán utilizar las tablas de valoración de vehículos usados aprobadas por la Orden Foral 15/2013, de 15 de enero, por la que se aprueban los precios medios de venta de vehículos y embarcaciones aplicables, en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones u Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.