Liquidación (220-2013)
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. (Art. 24 y D.T. undécima de la N.F. 7/1996) y (Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas): Se podrán compensar las bases imponibles del grupo (casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad, excluyéndose de la base imponible, a estos solos efectos, los dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el apartado 2 del Artículo 33 de la Norma Foral 7/1996 (artículo 81.2 de la Norma Foral 7/1996).
Sólo se podrá compensar la base imponible del grupo, si ésta es positiva y con el límite del 70% de la base imponible previa a dicha compensación, salvo que el grupo fiscal tenga la consideración de pequeña empresa, en cuyo caso el límite será el importe reflejado en la casilla 1121.
Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)
Se deberá consignar los datos (importe generado, compensación ejercicios anteriores, compensación ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de los importes consignados en el apartado "importe compensado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)
Se deberá consignar los datos (importe generado, compensación ejercicios anteriores, compensación ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de los importes consignados en el apartado "importe compensado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
Tipos de gravamen
Todas las sociedades que integran el grupo deben de estar sujetasal mismo tipo de gravamen. A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
- Con carácter general el tipo de gravamen es el 28 %.
-
Para los grupos de pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 49.1 de la Norma Foral 7/96 del Impuesto sobre Sociedades
- el 18%, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
- el 24%, para el resto de Entidades.
- Para los grupos de Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas que no tengan la consideración de pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 49.1 de la Norma Foral 7/96, el tipo de gravamen aplicable es el 20%.
-
Para las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el 10 %.
Para las Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el 10 %. -
Aplicarán el tipo de gravamen del 21 %, los grupos formados por las siguientes entidades:
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Aplicarán el tipo del 35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 20 % las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 1% , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley46/1984, Ley 2/1981).
Tabla de contenidos:
