Liquidación (220-2016)
Reservas - Reducción
Reserva para fomentar la capitalización empresarial (artículo 51 de la NF 2/2014): Se deberá consignar el importe del patrimonio neto a efectos fiscales calculado conforme al artículo 51.2 de la Norma Foral 2/2014, correspondiente al ejercicio 2015. En caso de que existan reservas de carácter obligatorio por disposición legal o estatutaria, que hayan podido dar lugar al incremento del patrimonio neto a efectos fiscales, se deberá consignar su importe.
Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
Patrimonio neto fiscal: patrimonio neto fiscal calculado conforme al artículo 51.2 de la NF 2/2014. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
Incremento neto: se calculará de forma automática, por diferencia entre el patrimonio neto a efectos fiscales del ejercicio 2016 y el del ejercicio anterior. Dicha diferencia se reducirá en el importe de las reservas obligatorias citadas anteriormente. En el caso de que el ejercicio de origen sea anterior al actual, no se mostrará esta casilla.
Reducción generada: será el importe de la reducción en base imponible generada. Si se trata de una reserva cuyo ejercicio de generación es el actual, se calculará de forma automática y será el equivalente al 14% (microempresa/pequeña empresa) ó el 10% (resto entidades) del incremento neto. En el caso de que el ejercicio de origen sea un ejercicio anterior, el importe deberá ser consignado.
Importe reducción en BI aplicado en ejercicios anteriores: se consignará el importe que se aplicó en el ejercicio anterior.
Reducción ejercicio actual: se consignará el importe que se reduce en la base imponible del ejercicio actual.
Importe pendiente de reducir: se calcula de forma automática por la diferencia entre la reducción generada y la suma de la aplicada en ejercicios anteriores y en el ejercicio actual.
La suma de las cantidades consignadas en la casilla “reducción aplicado en ejercicio actual” será la que se traslada automáticamente a la liquidación
Reserva especial para nivelación de beneficios (artículo 52 de la NF 2/2014): se reducirá de la base imponible la cantidad dotada a la reserva especial para nivelación de beneficios, para lo cual se rellenará.
Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva.
Dotación reducido: se consignará el importe de la dotación que se pretende reducir de la base imponible previa. Este importe está sujeto a los límites del 20% (microempresa/pequeña empresa) ó del 15% (resto entidades) de la base imponible previa.
Cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual: se consignará la cantidad incorporada a la base imponible del ejercicio actual.
Saldo al final del ejercicio: se calcula de forma automática por la diferencia entre la dotación reducida y las cantidades incorporadas a la base imponible del ejercicio.
Los importes de “dotación reducido” y “cantidades incorporadas a la BI del ejercicio actual” se trasladan automáticamente a la liquidación.
Reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva (artículo 53 de la NF 2/2014): se reducirá de la base imponible previa el 60% del resultado contable positivo que destinen a la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva.
Ejercicio: ejercicio de origen que da lugar a la reserva .
Dotación reducción: se consignará el importe de la dotación a la reserva .
Reducción generada: será el importe de la reducción en base imponible generada. Se calculará de forma automática y será el equivalente al 60% de la dotación/reducción.
Elemento objeto de materialización: se deberá seleccionar el tipo de elemento en el cual se ha materializado la reserva que deberán ser alguno de los siguientes y con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 53 de la NF:
Ø Art. 53 2 a): Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el artículo 61 de la NF.
Ø Art. 53.2 b): Adquisición de activos no corrientes nuevos que dieran derecho a la deducción regulada en el apartado 2 del artículo 65 de la NF.
Ø Art. 53.2 c): La adquisición de participaciones que cumplan determinados requisitos establecidos en este apartado c).
Ø Art. 53.2 d): Inversión mediante la participación en el capital de nuevos proyectos empresariales que deben cumplir los requisitos en este apartado d).
Importe materializado en el ejercicio actual: se consignará el importe que se ha materializado en el ejercicio actual.
Importe pendiente de materializar: se calculará de forma automática por la diferencia entre la dotación para el cálculo de la dotación (casilla 7525) y el importe materializado, excepto en el caso de la materialización en elementos definidos en el apartado 2 a), que se deberá consignar el importe.
Reservas - Integración
Ejercicio: ejercicio de origen que dio lugar a la reserva.
Artículo y motivo del incumplimiento: se deberá elegir, de entre las distintas opciones que se muestran, aquella que corresponda dependiendo del motivo que ha dado lugar al incumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 51, 52 y 53 de la NF.
Base: se consignará el importe de la base que debe ser objeto de integración.
Interés / Recargo: cuando proceda la integración de los intereses de demora, éstos se calcularán automáticamente, siendo obligatorio introducir las fechas de inicio/fin. En el caso de que proceda integrar el recargo, ésta también se calculará de forma automática, salvo que el motivo del incumplimiento sea el de “disposición de la reserva”. En este caso, la entidad deberá de introducir el dato.
Total: se calcula de forma automática, siendo la suma de la base y los intereses de demora y/o recargo. Este importe se traslada automáticamente a la liquidación.
Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (Artículos 55 y 92, y D.T. quinta de la N.F. 2/2014 y Disposición Transitoria N.F. 2/1997, sobre Régimen Fiscal de Cooperativas): Se podrán compensar las bases imponibles del grupo (casilla 1121), bien con bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123) o bien con bases imponibles negativas individuales de cada entidad anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124).
Con respecto a las bases imponibles negativas anteriores a la incorporación al grupo (casilla 1124) de cualquier sociedad pendientes de compensar en el momento de su integración en el grupo fiscal únicamente podrán ser compensadas con el límite de la base imponible individual de la propia sociedad.
Compensación de bases imponibles negativas del grupo (casilla 1123)
Se deberá consignar los datos (importe generado, compensación ejercicios anteriores, compensación ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de los importes consignados en el apartado "importe compensado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1123).
Compensación de bases imponibles negativas del grupo antes de la incorporación al grupo (casilla 1124)
Se deberá consignar los datos (importe generado, compensación ejercicios anteriores, compensación ejercicio actual) de manera individualizada para cada una de las entidades integrantes del grupo y estos datos se trasladarán de forma automática al panel denominado "resumen informativo del grupo". La suma de los importes consignados en el apartado "importe compensado en el ejercicio actual" se trasladará a la liquidación (casilla 1124).
Tipos de gravamen
Todas las sociedades que integran el grupo deben de estar sujetasal mismo tipo de gravamen. A título orientativo, los tipos de gravamen de posible aplicación son los que a continuación se relacionan:
- Con carácter general el tipo de gravamen es el 28 %.
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Para los grupos de microempresas, pequeñas empresas definidas como tales en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014 del Impuesto sobre Sociedades:
- el 18%, si se trata de Sociedades Cooperativas que tengan la consideración de protegidas o especialmente protegidas, de acuerdo con lo establecido en la Norma Foral 2/1997, sobre el Régimen Fiscal de Cooperativas.
- el 24%, para el resto de Entidades.
- Para los grupos de Sociedades Cooperativas protegidas y especialmente protegidas que no tengan la consideración de microempresa/pequeña empresa conforme a lo establecido en el artículo 13, apartados 1 y 2 de la Norma Foral 2/2014, el tipo de gravamen aplicable es el 20%.
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Para las Fundaciones y Asociaciones declaradas de utilidad pública que reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, el tipo de gravamen aplicable es el 10 %.
Para las Cooperativa de Utilidad Pública e Iniciativa Social definidas y reguladas en el Título VII de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, el tipo de gravamen aplicable es el 10 %. -
Aplicarán el tipo de gravamen del 21 %, los grupos formados por las siguientes entidades:
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Las fundaciones, establecimientos, instituciones y asociaciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal establecido en la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre Reconversión y Reindustrialización.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Aplicarán el tipo del 35 % los grupos formados por entidades que se dediquen a la investigación y explotación de hidrocarburos.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 20 % las sociedades rectoras de las Bolsas de valores reconocidas como tales en la Ley 24/1988.
- Aplicarán el tipo de gravamen del 1% , en su caso, las Instituciones de Inversión Colectiva (Ley46/1984, Ley 2/1981).
Tabla de contenidos:
