Pantalla Completa

Por ascendientes que conviven con el contribuyente (109-2013)

Por cada ascendiente que conviva continua y permanente durante todo el año con el contribuyente se deducirán 277,00 euros.

Si convive con varios descendientes del mismo grado, la deducción se practicará por partes iguales en la declaración de cada uno.

Si convive con descendientes de distinto grado, sólo tienen derecho a la deducción los de grado más próximo, salvo que no obtengan rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional  en el período impositivo, supuesto en el cual la deducción pasará a los de grado más lejano.

No se practicará esta deducción si el ascendiente:

  • Tiene rentas anuales superiores Salario Mínimo Interprofesional en el período impositivo o forme parte de una unidad familiar en la que cualquiera de sus miembros tengan rentas anuales superiores al Salario Mínimo Interprofesional en el período impositivo.

  • Presenta declaración por este Impuesto correspondiente al período impositivo de que se trate.