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Por discapacidad o dependencia(109-2016)

1. Por cada contribuyente que sea persona con discapacidad o dependencia, se aplicará la deducción que, en función del grado de minusvalía y de la necesidad de ayuda de tercera persona  si es discapacitado o también si es dependiente, conforme a lo que reglamentariamente se determine, se señala a continuación:

Grado de minusvalía y necesidad de ayuda de tercera persona

Deducción (euros)

Igual o superior al 33% e inferior al 65% de minusvalía

867,00

Igual o superior al 65% de minusvalía o

Dependencia Moderada

1.224,00

Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener entre 15 y 39 puntos de ayuda de tercera persona o

Dependencia Severa

1.428,00

Igual o superior al 75% de minusvalía y obtener 40 o más puntos de ayuda de tercera persona o

Gran Dependencia

2.040,00

El grado de minusvalía y los puntos a que se refiere el párrafo anterior se medirán conforme a lo establecido en los Anexos I y II del Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre.

2. Igual deducción cabrá aplicar por cada descendiente, ascendiente, cónyuge, pareja de hecho, o por cada pariente colateral hasta el cuarto grado inclusive, cualquiera que sea su edad, que conviviendo con el contribuyente y no teniendo aquellos familiares rentas anuales, sin incluir las exentas, superiores al doble del salario mínimo interprofesional en el período impositivo de que se trate, sean personas con discapacidad o dependencia. Esta deducción será compatible con las deducciones que procedan de acuerdo con lo señalado en los artículos anteriores.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior y en el apartado 4 siguiente, se asimila a la convivencia con el contribuyente la situación de las personas discapacitadas o dependientes que se encuentren en centros residenciales, siempre que se acredite, con la correspondiente factura, que el contribuyente ha sufragado los gastos de estancia de la persona discapacitada en dichos centros.

Asimismo, procederá la aplicación de esta deducción cuando la persona afectada por la discapacidad o dependencia esté vinculada al contribuyente por razones de tutela o acogimiento formalizado ante la Entidad Pública con competencias en materia de protección de menores, y se produzca la circunstancia de nivel de renta señalada en el penúltimo párrafo anterior.

3. Por cada persona de edad igual o superior a 65 años que no estando incluida en la relación de familiares o asimilados contemplados en el apartado anterior, tenga ingresos inferiores al doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las rentas exentas, y conviva con el contribuyente, se aplicarán las deducciones establecidas en el apartado 1 anterior, atendiendo al grado de minusvalía y de necesidad de ayuda de tercera persona.

4. Cuando la persona con discapacidad o dependencia presente autoliquidación por este Impuesto podrá optar entre aplicarse en su totalidad la deducción o que se la practique en su totalidad el contribuyente con el que conviva. En el caso de que se opte por esta segunda posibilidad y la persona con discapacidad conviva con varios contribuyentes, la deducción se prorrateará y practicará por partes iguales por cada uno de estos contribuyentes.