Regímenes fiscales especiales (200-2012)
(8) Entidad régimen fiscal NF 3/2004: marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen especial establecido en el Capítulo II del Título II de la Norma Foral 3/2004 , de 7 de abril, de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Deberán presentar, conjuntamente con la declaración, una Memoria Económica con el contenido establecido en el artículo 3 del Decreto Foral 87/2004. No obstante, las entidades cuyo volumen total de ingresos del período impositivo no supere los 30.000 euros y no participen en sociedades mercantiles no vendrán obligadas a la presentación de la memoria económica, sin perjuicio de la obligación de estas entidades de elaborar dicha memoria económica.
(9) Entidad parcialmente exenta, artículos 117 a 119 NF 7/1996: Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos, enumerados en el artículo 117, a los que les sea de aplicación el régimen especial previsto en el Capítulo XV del Título VIII de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades:
- Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro que no reúnan los requisitos para disfrutar del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
- Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales y profesionales, las cámaras oficiales, las cofradías de pescadores, los sindicatos de trabajadores y los partidos políticos.
- Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1.984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
(10) EPSV (NF 7/1988 y Fondos de Pensiones (RDL 1/2002): Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal establecido en la Norma Foral 7/1988, de 15 de julio, sobre Régimen Fiscal de Entidades de Previsión Social Voluntaria, o bien el régimen fiscal establecido en la RDL 1/2002, de Planes y Fondos de Pensiones.
(11) Sociedades y Fondos de capital-riesgo y Sociedades de Desarrollo Industrial Regional: Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
(12) Sociedades de promoción de empresas: Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VIII de la Norma Foral 7/1996, de 4 de julio, del Impuesto sobre Sociedades.
(13) Nº de grupo: Se compone de 4 dígitos y una letra o de 5 dígitos.
(14, 15) Tributación en Grupo de Sociedades: Aquellos sujetos que tributen en Régimen de Grupo de Sociedades (Capítulo IX del Título VIII de la Norma Foral 7/1996), deberán indicar en la casilla correspondiente el número de grupo al que pertenecen y si se trata de una sociedad dominante o dependiente.
(16) Entidad de investigación y explotación de hidrocarburos: Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en el Capítulo XII del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
(17) Sociedad dedicada al arrendamiento de viviendas: Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que, habiendo comunicado a la Hacienda Foral de Gipuzkoa la opción por dicho régimen especial (art. 119bis de la NF 7/1996), éste les fuere de aplicación de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XVI del Título VIII de la citada Norma Foral.
(18) Entidad en Transparencia fiscal internacional: Marcarán una X en esta clave los sujetos pasivos que hayan incluido, en el período impositivo objeto de la declaración y en su base imponible, la renta positiva obtenida por una o varias entidades no residentes, en cumplimiento y de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo XIII del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
(19) Establecimiento permanente: Marcarán una X en esta clave las personas y entidades no residentes contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Norma Foral 2/1999, de 26 de abril).
(20) Pequeña empresa (art. 49.1 NF 7/1996): Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de pequeñas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Norma Foral 7/1996 del Impuesto sobre Sociedades.
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de pequeña empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
Concepto de Explotación Económica Art. 38.2 DF 45/1997 "A efectos de lo dispuesto en la letra a) de los apartados 1 y 2 mencionados en el apartado anterior, se entenderá que una entidad lleva a cabo una explotación económica cuando ejerza una actividad económica de acuerdo con lo dispuesto en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."- Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, o su activo no supere los 10 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo o sociedades de promoción de empresas a que se refieren los artículos 59 y 60, respectivamente, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
(21) Mediana empresa (art. 49.2 NF 7/1996): Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, tengan la consideración de medianas empresas en base a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 49 de la Norma Foral 71996 del Impuesto sobre Sociedades.
Conforme a lo dispuesto en el citado precepto tiene la consideración de mediana empresa aquélla en la que, en el ejercicio inmediato anterior al que es objeto de la presente declaración, cumpla los siguientes requisitos:
- Que lleve a cabo una explotación económica.
- Que su volumen de operaciones, tal y como se define en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, no supere los 50 millones de euros, o bien, que su activo no exceda de los 43 millones de euros.
- Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
- Que no se hallen participadas directa o indirectamente en más de un 25 por 100 por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos, excepto que se trate de fondos o sociedades capital riesgo o sociedades de promoción de empresas a que se refieren los artículos 59 y 60, respectivamente, de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades, cuando la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas últimas.
Cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, las magnitudes anteriormente indicadas se referirán al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo.
(23) Minería: Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos a los que les sea de aplicación el Régimen fiscal de la minería, previsto en el Capítulo XI del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
(24) Entidad inactiva: Marcarán una X en esta clave, aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, en el período impositivo objeto de declaración, no hayan reflejado ningún importe en la cuenta de pérdidas y ganancias, al no haber realizado ninguna operación que, de acuerdo con las normas contables que les sean de aplicación, suponga el correspondiente registro de la misma en la citada cuenta. No obstante lo anterior, vendrán obligadas a cumplimentar el Balance.
(25) Tributación conjunta Estado / Diputaciones Forales / Comunidad Foral de Navarra): Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que tributen conjuntamente al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/o Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/2002, de 23 de mayo, de Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(26 y 27) Fondo de inversión de carácter financiero, Sociedad de inversión inmobiliaria o Fondo de inversión inmobiliario: Marcarán una X en esta clave las siguientes entidades (art.29.5 NF 7/1996):
- Los fondos de inversión de carácter financiero previstos en la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de partícipes requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 5 de dicha Ley.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas o partícipes requerido sea como mínimo el previsto en los apartados cuatro de los artículos cinco y nueve de dicha Ley y que, con el carácter de instituciones de inversión colectiva no financieras tengan por objeto social exclusivo la inversión en cualquier tipo de inmueble de naturaleza urbana para su arrendamiento, y además, las viviendas, las residencias estudiantiles y las residencias de la tercera edad, en los términos que se establezcan reglamentariamente, representen, conjuntamente, al menos, el 50 por 100 del total del activo.
- Las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados en la Ley 35/2003 que, además de reunir los requisitos previstos en la letra b), desarrollen la actividad de promoción exclusivamente de viviendas para destinarlas a su arrendamiento.
- El Fondo de regulación de carácter público del mercado hipotecario establecido en el artículo 25 de la Ley 21/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.
(28) Entidad de Crédito: Marcarán una X en esta clave, las entidades sometidas a la normativa contable del Banco de España.
(29) Entidad Aseguradora: Marcarán una X en esta clave, a las que resulte de aplicación obligatoria el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras (RD 1317/2008, de 24 de julio).
(30) Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros: Marcarán una X en esta clave las Entidades reguladas en los artículos 53 y 54 de la Norma Foral 7/1996.
(31) Cooperativa protegida: Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 4 del Capítulo I, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
(32) Cooperativa especialmente protegida: Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 5, del Capítulo II, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
(33) Cooperativa no protegida: Marcarán una X en esta clave, las Sociedades Cooperativas definidas en el artículo 11, del Capítulo III, Título II de la Norma Foral 2/1997, de 22 de mayo, del Régimen Fiscal de las Cooperativas.
(34) Declaración complementaria: Marcarán una X en esta clave, aquellas entidades que presenten una declaración complementaria de otra declaración anterior del mismo período impositivo.
(35) Uniones Temporales de Empresas: Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el Capítulo V del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
(36) Agrupaciones de Interés Económico Capítulo IV del Título VIII de la Norma Foral 7/1996: Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 55 del Capítulo IV del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
(37) Agrupaciones Europeas de Interés Económico Capítulo IV del Título VIII de la Norma Foral 7/1996: Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas en el artículo 56 del Capítulo IV del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
(38) Sociedades Patrimoniales: Marcarán una X en esta clave, las entidades definidas y reguladas en el Capítulo VIII del Título VIII de la Norma Foral 7/1996.
(39) Entidades art. 29.2. NF 7/1996: Marcarán una X en esta clave, las siguientes entidades:
- Las mutuas de seguros generales y las entidades de previsión social que cumplan los requisitos establecidos en su normativa reguladora.
- Las sociedades de garantía recíproca y las sociedades de reafianzamiento reguladas en la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca inscritas en el registro especial del Banco de España.
- Las sociedades y Agencias de Valores y Bolsa que tengan la condición legal de miembros de la Bolsa de Valores de Bilbao, según lo establecido por la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
- Las sociedades cuyos valores sean admitidos por primera vez a negociación en la Bolsa de Valores de Bilbao.
(40) Grupo Mercantil: Marcarán una X en esta clave, y cumplimentarán obligatoriamente el apartado correspondiente, las entidades que formen parte de un grupo mercantil según el artículo 42 del Código de Comercio.
(95) Sociedades de garantía recíproca: Marcarán una X en esta clave las entidades contenidas en la letra b) del apartado 2º del artículo 29 de la Norma Foral 7/1996.
(71) Sociedad de inversión de capital variable: Marcarán una X en esta clave las entidades reguladas por la Ley 36/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, siempre que el número de accionistas requerido sea como mínimo el previsto en el apartado cuarto del artículo 9 de dicha Ley.
(52) Entidad disuelta y liquidada: Marcarán una X en esta clave las entidades que hayan sido disueltas y liquidadas en el ejercicio.
(54) Entidad disuelta sin liquidación (procesos de reestructuración empresarial): Marcarán una X en esta clave las entidades disueltas sin liquidación, como consecuencia de una operación de reestructuración empresarial realizada en el ejercicio, acogidas o no al régimen especial del capítulo X del Título VIII de la Norma Foral 7/1996. Deberán rellenar obligatoriamente los datos de la(s) entidade(s) beneficiaria(s) en el apartado Otros - Entidades beneficiarias de proceso de reestructuración.
(96) Sociedad agraria de transformación: Marcarán una X en esta clave las entidades cuya forma societaria la de sociedad agraria de transformación.
(59) Actualización de balances: Marcarán una X en esta clave aquellas entidades que se hayan acogido a la actualización de balances aprobada mediante el Decreto Foral Norma 1/2013, de 5 de febrero, de actualización de balances.
