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Tributación de los partícipes en UTEs o AIEs (109-2014)

Los contribuyentes que participen en instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales imputarán en la base imponible general, la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la diferencia es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación

La cantidad imputada se considerará mayor valor de adquisición.

Los beneficios distribuidos por las citadas instituciones de inversión colectiva no se imputarán, minorarán el valor de adquisición de la participación y no darán derecho a deducción por doble imposición.